Llaman a izar la bandera el 18 y 19 de septiembre
l La comunidad deberá izar en forma obligatoria los días 18 y 19 de septiembre la bandera nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº1534 del 18 de octubre de 1967, cuyo incumplimiento es causante de infracciones cursadas en los Juzgados de Policía Local de cada comuna.
Esta normativa, informó Carabineros, señala que el símbolo nacional se debe instalar en casas y edificios públicos y particulares del país durante los días de Fiestas Patrias.
El incumplimiento de esta ordenanza, previa denuncia efectuada por Carabineros o inspectores municipales será sancionada con una multa que pueden fluctuar entre una y cinco UTM, es decir, entre $42.304 y $211.520.
Carabineros dio a conocer que la bandera se debe enarbolar en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope, salvo que esté a media asta.
En caso de no contar con un mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.
La Ley N° 20.537 'Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio', permite izar la bandera nacional sin previa autorización. Sin embargo seguirá siendo obligatorio instalar el pabellón nacional en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento. J