De diez kioscos o puestos de ventas visitados durante un recorrido realizado por el centro de Iquique, fue posible constatar que en siete de éstos se vende cigarrillos por unidad.
"Yo compro de repente, cuando me dan ganas de fumarme un cigarrillo", expresó Camila Cisternas quien se considera una fumadora casual.
Sin embargo, en tres de estos lugares no se venden debido a la prohibición que existe en el país con respecto a la venta de menos de 10 cigarrillos, por tanto ninguno de los comerciantes de quioscos quieren arriesgarse a ser multados por dicha actividad.
Según el artículo 14 de la Ley 20.660, que anteriormente correspondía a la Ley 19.419, se prohíbe la venta de cigarrillos por unidad y sólo se venderán paquetes de 10 a 20 cigarrillos, siendo esta actividad relacionada con el tabaco regulada y fiscalizada por el Ministerio de Salud, cuyos funcionarios en caso de encontrar irregularidades con respecto a esta norma deberán ingresar la observación en la lista de chequeo e informar al juzgado competente.
Vigilancia
En un principio hubo confusión con respecto a las responsabilidades que tenía la Secretaría Ministerial Regional de Iquique con respecto a este tema. No obstante, la seremi de Salud, Patricia Ramírez, aclaró que sí es competencia de la entidad que representa realizar este control de venta de cigarrillos por unidad y que según informó no es un problema de mayor envergadura en la región, debido a que se registra en pocos establecimientos de menor tamaño.
De igual forma, Ramírez agregó que se está realizando una vigilancia de venta de productos de tabaco en el marco de las otras fiscalizaciones que desarrolla la autoridad sanitaria regional.
No obstante, en este caso con respecto a Tarapacá, la Secretaría Ministerial Regional de Iquique no cuenta con los recursos necesarios para contratar fiscalizadores que puedan hacer el respectivo control y regulación de esta norma.
"Yo compro de repente , cuando me dan ganas de fumarme un cigarrillo".
Camila Cisternas, fumadora.
Prohibiciones
La ley prohíbe vender cigarros a menores de 18 años y a menos de 100 metros de distancia de algún establecimiento educacional básico o medio, medido desde cualquier puerta de acceso al establecimiento. También se prohíbe el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a menores. Además en máquinas expendedoras automáticas ubicadas en recintos que tengan acceso de menores de edad La legalidad vigente impide comercializar cigarrillos en forma unitaria o en paquetes inferiores a 10 unidades; fumar en Establecimientos de Salud y Educación, sean públicos o privados.
Laura Orozco Bedoya
laura.orozco@estrellaiquique.cl