Detenciones ciudadanas
Que un 53,7% de personas apruebe infligir maltrato o castigo sobre quien se ha ejercido una 'detención ciudadana´ por, presuntamente, cometer un delito, nos debe poner en alerta sobre la confusión en este ámbito. El porcentaje citado lo entrega un reciente estudio publicado por la Defensoría Penal Pública
En efecto, si bien hay actuaciones permitidas para que los afectados puedan enfrentar lo que sería un delito flagrante, esto no significa ausencia de límites, pues su inobservancia lleva a actuaciones riesgosas en términos personales y jurídicos.
Este fenómeno da cuenta de la cada vez mayormente aceptada relativización de las garantías ciudadanas y, más grave aún, de la desconfianza y descrédito de los valores y principios del sistema jurídico-penal existente. Ante eso no podemos mostrar indiferencia o desinterés porque, para nuestro modelo de Estado, es clave el respeto y protección de la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales.
Entonces, frente a las denominadas 'detenciones ciudadanas' debemos ser enfáticos en que el derecho del particular de retener a otro no es absoluto, sino que está condicionado a la concurrencia de ciertas condiciones y bajo restricciones normativas, por lo que cualquier abuso en su ejercicio es ilegal y no está justificado.
La demanda de seguridad y protección ciudadana no puede avalar la justicia por mano propia. Eso sólo incrementa los sentimientos de venganza, exclusión y una mayor violencia que no contribuyen a la eficacia de la persecución penal. Muy por el contrario, implican un grave retroceso del principio de inocencia y derecho a un juicio previo.
Las sociedades no pueden canalizar sus pretensiones irracionalmente o imponiéndose por la fuerza al más débil, sino que son las instituciones y mecanismos de un Estado democrático de Derecho las que direccionan y controlan la sana convivencia. En este marco, la sanción a las transgresiones a la ley sólo deben aplicarse en los casos y formas previstas por el propio ordenamiento jurídico.
"debemos ser enfáticos en que el derecho del particular de retener a otro no es absoluto".
Marco Montero Cid,, defensor Regional de Tarapacá