Las tomas de terreno
La toma de terrenos de propiedad fiscal, sin el uso de la violencia y sin tener la intención de quedarse con ellos, para obligar al Gobierno a darles una solución habitacional, no constituye un delito. Lo mismo ocurre con la gente que ocupa e instala mediaguas u otras construcciones de material ligero en un predio fiscal, sin el ánimo de apropiarse de el. Hecho que tampoco constituye delito. No obstante que, las tomas de terrenos de propiedad fiscal - con o sin construcciones- están prohibidas y el Gobierno no se da cuenta que mucha gente tiene propiedad, quiere quedarse en forma permanente en estos terrenos.
Ahora, desde el punto de vista jurídico, la consecuencia legal de ello es que la autoridad respectiva recurra a la justicia civil en un juicio sumario, de corta duración, para obtener una sentencia en la que se ordene el desalojo del predio.
Pero, respecto de la gente que tiene propiedad y ocupa e instala mediaguas u otras construcciones de material ligero en terrenos de propiedad fiscal; pienso que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debería tener un sistema informático, denominado Registro Unificado de Propiedad de todos los Conservadores de Bienes Raíces de Chile. Puesto que, este vacío legal en el sistema de información nacional, permite que gente de distintas localidades del país haga uso del subsidio habitacional en reiteradas oportunidades para hacer negocio con el "sueño de la casa propia". Sin obviar que el subsidio habitacional es un aporte del Estado, no reembolsable, que permite comprar una vivienda nueva o usada, en sectores urbanos o rurales; pero que, usted puede devolverlo y postular a otro subsidio habitacional, y así sucesivamente. Aunque usted no lo crea
Roberto Cisternas Contreras
Procurador Investigador de Bienes Raíces