El año 1927, la Comisión de Puertos del MOP, llamó a propuesta para la ejecución de las obras del Puerto de Iquique, iniciándose en 1928 la construcción del puerto artificial. Las obras finalizaron en 1932 - en medio de la gran crisis económica mundial que tuvo fuertes repercusiones en la industria del salitre - y consideraron la construcción de un Molo de Unión entre tierra firme y la isla Serrano, un Molo de Abrigo de 864 metros de longitud, con un Malecón de Atraque y la construcción de un Espigón de Atraque de 330/280 metros de longitud con 100 metros de ancho.
Al respecto, el Puerto Artificial de Iquique no ha tenido ni tiene derechos de propiedad alguno en los terrenos de la ex isla Serrano; según minuta sobre propiedad en dominio de Empresa Portuaria de Chile, inscrita a fojas 217 vuelta número 223 del Registro de Propiedad de 1962, del Archivo Nacional.
No obstante que los terrenos de la ex isla Serrano, hoy unidos al continente forman parte del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad de Iquique. Para ello, basta invocar la Ley s/n que crea la Provincia de Tarapacá - conocida como la "Ley Lynch" - promulgada el 31 de octubre de 1884; la cual establece que la Municipalidad de Iquique es dueña en dominio de los terrenos baldíos que rodean Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea que hoy conduce a la noria por el norte, la misma línea por el oriente, la ribera del mar por el poniente, y el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur. Cuyo título de dominio vigente, sin hipotecas ni gravámenes y/o prohibiciones está inscrito a fojas 172 vuelta bajo el número 394 en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique de 1892. En consecuencia, los actuales ocupantes de estos terrenos de propiedad o dominio municipal, ya deberían estar pagando rentas por concesión en virtud de la "Ley Lynch". Aunque usted no lo crea.
Roberto Cisternas Contreras, procurador e Investigador de Bienes Raíces.