Las ya renombradas Administradoras de Fondos de Pensiones estarían adueñándose en forma ilegal y arbitraria de los saldos de las cuentas sin movimientos: cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, ahorros voluntarios, cotizaciones voluntarias, ahorros de indemnización para trabajadoras de casa particular y el bono de reconocimiento, entre otras cuentas de los afiliados fallecidos. Toda vez que no agotan todas las instancias que se encuentran a su alcance, para que los familiares del beneficiario del sistema de pensiones, creado por DL. Nro. 3.500 de 1980; obtengan la posesión efectiva de los bienes muebles y/o inmuebles, quedados a su fallecimiento
Inclusive, cuando los beneficiarios y/o herederos concurren a las Administradoras de Fondos de Pensiones y reclaman sus derechos -que datan desde hace más o menos 10 años- haciendo presente el Decreto Ley Nro. 3.500 y el Código Civil, respectivamente; les dicen que "en el registro computacional no existen cuentas algunas en favor del fallecido o causante" y; si cualquier persona interesada recurre al sitio web de la Superintendencia de Pensiones; en virtud de las instrucciones impartidas mediante Oficio nro. J/8621 de fecha 12 de julio de 1995, y derogado parcialmente por el Oficio Ordinario Nro. 36495 de fecha 13 de diciembre de 2010, ambas de dicho organismo fiscalizador. A objeto revisar la identificación de afiliados fallecidos o causantes con saldos en sus cuentas individuales, que podrían constituir herencia vacante o yacente; este informador electrónico les responde que "no se registra información para los datos ingresados". O sea, las Administradoras de Fondos de Pensiones y la Superintendencia de Pensiones; estarían haciendo caso omiso a las disposiciones establecidas en el Código Civil, del año 1855; en materia de herencias intestadas, vacantes o yacentes. Aunque usted no lo crea.
Roberto Cisternas Contreras,
Procurador e Investigador de Bienes Raíces.