El Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que rige el Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual; establece la existencia de diferentes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a las que pueden acceder los afiliados: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
Al respecto, la pensión por retiro programado, cuyo contrato es acordado entre el afiliado y la Administradora de Fondos de Pensiones, tiene derecho a herencia. Cuyos beneficiarios, según las reglas relativas a la sucesión intestada del Código Civil, serían los descendientes, ascendientes, el cónyuge sobreviviente y el Fisco, entre otros.
Pero la pensión vitalicia no genera derechos de herencia ya que los fondos traspasados a la Compañía de Seguros, es el precio que se paga por recibir mensualmente la pensión contratada en forma vitalicia o hasta su fallecimiento, por lo que en caso de muerte del titular solo se origina el derecho a pensión de sobrevivencia para los beneficiarios de ésta si existieren - cónyuge e hijos - en los porcentajes que señala la ley. Sin perjuicio de que al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable. Ello significa que, habiendo hermanos, sobrinos o parientes más próximos llamados a suceder el patrimonio del afiliado, según el Código Civil, estos no tendrían derecho alguno a la sucesión hereditaria intestada o sin testamento. Inclusive ni el Fisco de Chile como representante económico del Estado. O sea, los fondos restantes del pensionado fallecido quedan a favor de la Compañía de Seguros. No obstante - en derecho civil - si bien es cierto que un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad; también es cierto que, la ley puede declarar nulo algún acto de conveniencia pública o privada, cuyo fin expreso o tácito es evidentemente fraudulento.
Roberto Cisternas Contreras
Procurador e investigador
de bienes raíces.