Pensión de invalidez
El Sistema de AFP establece que tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus "fuerzas físicas o intelectuales", sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos el 66,66%; y pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66.66%.
Al respecto, resulta que cada Comisión Médica que funciona en cada región, sin perjuicio de la Comisión Central, las cuales son vigiladas por la Superintendencia y gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración; estarían emitiendo dictámenes al margen de la ley; puesto que rechazan la mayoría de las solicitudes de invalidez total o parcial de los afiliados no pensionados. Para dichos efectos, consideran sólo el porcentaje de evaluación física y excluyen el porcentaje de la evaluación psíquica. Acto de evaluación ilegal que no corresponde a la correcta sumatoria porcentual de una simple ecuación algebraica con dos incógnitas. En efecto, lo correcto sería sumar la capacidad física y la capacidad psíquica: X + Y = 100%. Sin obviar que la integridad física y psíquica está asegurada en la Constitución Política de 1980.
Lamentablemente los profesionales de las citadas e individualizadas comisiones no solicitan los informes de psiquiatría, cuando ellos y/o ellas deberían hacerlo; porque hay afiliados no pensionados que, tramitando sus solicitudes de invalidez total o parcial, por si mismos o por sus representantes, tienen documentación que acreditan o podrían acreditar que han sido víctimas sobrevivientes de accidente de tránsito, navegación aérea o marítima, como son los casos de un naufragios o han sido declarados judicialmente interdictos, entre otras circunstancias. Por ello, resulta una paradoja que el estrés, como reacción fisiológica cerebral o funcionamiento mental de nuestro organismo, sea causal de enfermedad para justificar una licencia de trabajo por estrés.
Roberto Cisternas Contreras,
procurador e investigador de propiedades.