Me llamó profundamente la atención presenciar la transferencia de un vehículo en el registro Civil, en que la funcionaria "recomendó" hacerla vía una notaría "en convenio", debido a que si se hacía por dicha vía el trámite para la obtención del nuevo padrón tendría una demora de menos de dos días pagando cerca de 20 mil pesos más que en registro civil que cuesta unos 50 mil pesos más el valor del contrato consensuado.
Llama la atención que algunas notarías estén con ese "convenio" y, ¿no todas porque? En segundo término que el organismo público encargado y responsable de emitir el padrón, te "sugiera que acuda a una notaría pues obtendrá de forma más rápida el documento. Desde el punto de vista social creo que es tremendamente discriminatoria esta situación puesto que si tú tienes más dinero el documento lo obtendrás de forma más fácil y rápida pagando más dinero y, si no tienes dinero debes esperar más de 40 días. ¿Si el registro civil es el órgano público encargado de emitir dicho documento porque las notarías lo obtienen en dos días?. ¿Cómo es posible que una notaría "en convenio" entregue el padrón más rápido que el órgano que tiene el mandato , potestad y exclusividad?.
Se imaginan ustedes con un hijo a punto de nacer en el hospital y que allí te digan. Sr. Llévese a su hijo a la clínica, pagando más dinero, el parto y la recuperación serán más rápida.
He de esperar que esta situación sea un hecho aislado y no una política institucional, de lo contrario es vergonzoso.
Donación cruzada de órganos
Hace pocos días ratificamos en la Cámara Baja la ampliación de la donación cruzada de órganos entre personas vivas. Es un avance sustantivo al poder recurrir también al trasplante entre personas que no sean familiares.
Esta posibilidad probablemente era impensable hace una década, clínica y culturalmente. Sin embargo, la evolución científica y los cambios en la mentalidad mundial nos abren más opciones para proteger y prolongar la vida y la calidad de ésta en los pacientes que esperan por un órgano.
La norma, eso sí, resguarda la voluntad del donante pone freno ante eventuales ilícitos. Quien done debe ser mayor de edad, capaz, y debe expresar su consentimiento libre, espontáneo e informado. Deberá ser además una donación altruista, sin contraprestaciones pecuniarias, para evitar favorecer un eventual tráfico de órganos.
Esperamos que esta iniciativa, que pasó una nueva etapa legislativa, pronto se convierta en ley al servicio de quienes aguardan entre la vida y la muerte por un órgano de reemplazo.
Bernardo Berger Fett.
Rodrigo Cortez M.