Durante el gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez se dictó el Decreto con Fuerza de Ley No 340, abril 06 de 1960, sobre Concesiones Marítimas del Ministerio de Defensa Nacional; el cual prescribe -entre otras normas- que a través de la Subsecretaría de Marina; se concede el uso particular de las playas y terrenos de playas fiscales, en cualquier forma y dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral.
Pero, Iquique es la única ciudad de Chile que no está sujeta al citado
texto legal porque los legisladores de aquella época, pasaron inadvertida la conocida "Ley Lynch", la cual debe entenderse literalmente que, parte del Cerro Esmeralda y parte de la Cordillera de la Costa, esta incluye las riberas de las playas y terrenos de playas, como El Colorado, El Morro, Cavancha, El Buque Varado, Playa Brava, Huayquique y la ex Isla Serrano -incorporada al continente- pertenecen al patrimonio de la Municipalidad de Iquique; según título de dominio vigente, sin gravámenes, hipotecas, prohibiciones e interdicciones; inscrito a fojas 172 número 394 de 1892 -siglo XIX- del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, en el Archivo Nacional de Chile.
Sin embargo -hasta la fecha- el Ministerio de Defensa nacional ha sido el encargado de la tramitación y otorgamiento de las concesiones marítimas sobre bienes nacionales de uso público y bienes fiscales existentes en el Borde Costero. No obstante que, el Ministerio no cuenta con instrumento de planificación territorial alguno, que establezca los debidos usos y derechos de los particulares o personas jurídicas en iguales condiciones con las necesidades de la comunidad y el país.
Por ello, el gobierno debería promover un proyecto de ley que regule el proceso de fijación y modificación de la Política Nacional del uso del Borde Costero, radicando en el Ministerio de Bienes Nacionales su administración y coordinación. De lo contrario, el Borde Costero del sector sur de Iquique, seguirá expandiéndose con construcciones a cargo de personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, con residencia definitiva en el país; por la falta de un marco jurídico acorde a la Ley General de Urbanismo y construcciones. Sin pensar que una concesión es un derecho de uso y goce por un tiempo definido y no un derecho de propiedad...
Roberto Cisternas Contreras