La pregunta de ayer
¿Cree que Iquique está mejor preparado para un terremoto similar a los del 1 de abril de 2014?
¿Cree que Iquique está mejor preparado para un terremoto similar a los del 1 de abril de 2014?
¿Cree usted que debe seguir funcionando la Orquesta Regional de Tarapacá?
Una Zona Típica o Zona Pintoresca es una agrupación de bienes inmuebles urbanos o rurales que se destaca por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas, entre otras características; según la Ley Nro. 17.288 de 1967, sobre Monumentos Nacionales. Pero esta norma legal no
contempla disposición alguna que explícitamente considere la necesidad de declarar un área Zona Típica.
Ahora si bien es cierto que el Consejo de Monumentos nacionales puede solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de ciertos barrios, poblaciones o zonas de ellas; también es cierto que los propietarios de los bienes declarados como Zona Típica no tienen derecho a una compensación económica con ocasión
de las restricciones de sus facultades para gozar y disponer de su propiedad. Además no pueden, en caso alguno, ser privado de los atributos o características de su propiedad o dominio, sino en virtud de una ley general o especial, conforme a la Constitución Política en el artículo 19 número 24 inciso tercero.
En consecuencia, ya es hora de modificar la obsoleta Ley Nro. 17.288 de 1967, sobre Monumentos Nacionales - entre otras modificaciones - a objeto establecer un derecho de compensación económica en favor de los propietarios
de inmuebles declarados como Zona Típica; ya que la ley en cuestión no dispone de dinero ni para pintarles las fachadas y mucho menos para evitar la propagación de ratones y ratas que han invadido estos inmuebles del casco antiguo de Iquique. Aunque usted no lo crea.
Roberto Cisternas Contreras.