Si bien es cierto que una vez que inicias el trámite de pensión de vejez o invalidez, debes seleccionar la forma en la que vas a recibir tu pago mensualmente, y cuál va a ser la institución que pagará tu jubilación, que puede ser tu AFP o una Compañía de Seguro; también es cierto que las formas de pago varían según tus necesidades, dado que si quieres pensar en tu grupo familiar a futuro, o si deseas asegurar un monto fijo para ti y no tienes cargas familiares, o ellos tienen su vida resuelta; entonces, para todo eso debes pensar en la hora de elegir tu modalidad de pensión. Las cuales son cuatro: Retiro Programado, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado y Renta Vitalicia Inmediata, respectivamente.
Pero - cuidado - solo la modalidad de pago por Retiro Programado genera derecho de herencia en caso de no existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esto significa que los saldos de cuentas individuales de afiliados fallecidos tienen derecho de propiedad o dominio y continúan rentando o produciendo utilidad en la AFP. Dando lugar a que el heredero o los herederos soliciten la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación (si no existe testamento) o en el Juzgado Civil (si existe testamento) cuando corresponda. Ahora, en el caso de que el saldo total sea inferior a 5 unidades tributarias anuales $6.723.648 (noviembre 2017), procedería solamente el trámite de pago en la AFP respectiva.
Además cabe hacer presente que el derecho de herencia se adquiere también por la prescripción extraordinaria de diez años.
Por ello, cualquier persona puede poner en conocimiento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, la existencia de herencia vacante - que carece de herederos - y le corresponda al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. Donde el denunciante que cumpliere los requisitos exigibles, tendría derecho a un galardón o recompensa equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos; según artículo 42º del D.L. Nro. 1.939 de 1977, sobre adquisición, administración y distribución de bienes del Estado. Aunque usted no lo crea.
Roberto Cisternas Contreras.
El perdón que falta
¿En qué momento el Partido Socialista pedirá perdón a Chile por haber levantado a Alejandro Guillier y no a Ricardo Lagos?
Ignacio Dülger.