De acuerdo a lo que dispone el artículo 589º del Código Civil, son bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes del país, estos bienes se llaman bienes nacionales de uso público.
Al respecto, los artículos 64º y 65º del Decreto Ley N° 1.939, de 1979; sobre normas de adquisición, administración y disposición de los bienes del estado, regulan específicamente las acciones técnicas administrativas de las "afectaciones y desafectaciones de los bienes nacionales de uso público": Trámites que consisten en incorporar al patrimonio del fisco, inmuebles que tienen la calidad de bienes nacionales de uso público, para su administración y disposición; y declarar formal o tácitamente que un bien de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público, respectivamente.
Pero en relación al "trámite de desafectación"; en Iquique hay cientos de fragmentos de calles o pasajes o áreas verdes que no tienen nada de verdes y han perdido sus características propias, ya sea porque sobre estos espacios públicos pesan modificaciones viales, nuevas construcciones y/o otros proyectos de infraestructura urbanística o tienen permisos de ocupación o concesión otorgada por el Municipio; los cuales solo constituyen focos de acopio de basura, delincuencia, violencia o drogadicción, lo que no justifica mantenerlos afectados al uso público. Ejemplos: El extremo sur de calle Covadonga adyacente al club Unión Morro, y extremo norte de calle Izaza adjunto a la Planta de Tratamientos de Aguas del Altiplano, entre otros.
Asimismo cabe hacer presente que este trámite de desafectación se inicia en la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble objeto de este trámite, y está dirigido a personas naturales o jurídicas interesadas en que se les otorgue el inmueble para un fin determinado, ya sea a través de una concesión de uso, arriendo, transferencia gratuita o venta.
Roberto Cisternas Contreras.