Michael Seguel P.
El uso de redes sociales no es novedad para buena parte de los trabajadores. Más aún, con lo accesible que es hacer publicaciones en un país donde -de acuerdo al estudio de uso de móviles IMS- el 71% de la población tiene acceso a Internet.
Pero, ¿qué pasa si publica en su muro de Facebook una crítica a la empresa dónde trabaja? ¿O hace un comentario en un grupo de WhatsApp dañino para la imagen de la compañía? ¿O simplemente a alguien de la jefatura le parece que está fuera de lugar lo que tuiteó? ¿Es más importante lo que diga la empresa, o su libertad de expresión?
La Estrella consultó a expertos para aclarar cuáles son los límites de lo que puede publicar en redes sociales cuando trabaja en una empresa, y qué consecuencias puede traer en su entorno laboral.
En Empresas privadas
Una empresa puede sancionarlo por hacer publicaciones que vayan en contra de su reglamento disciplinario, o código de conducta.
Verónica Fernández, abogada de la Universidad de Chile, advierte que, para sancionarlo, la regla debe estar estipulada en el código interno de la empresa.
"Cualquier medida disciplinaria que quiera aplicar un empleador a un trabajador o colaborador, tiene que estar escrita en el reglamento interno de la empresa", recalca la experta.
Manuel Cornejo, responsable de candidatos de Adecco, plantea que "este tipo de reglamentos marca la pauta a los trabajadores para hacerles saber lo que se espera de ellos". Algo que podría complicar una eventual transgresión es si, por ejemplo, usa un correo corporativo o un computador o teléfono de la empresa, para violar un código de conducta.
Profesor municipal
Para los profesores municipal, Fernández explica que el nivel de "exigencia es mayor", por el cargo público que desempeñan: "En el caso de un profesor, no hay legislación concreta, pero cualquier amonestación debe estar bajo el estatuto docente, municipal o estatuto del colegio en que trabaja".
Dice que aquí funciona una regla de proporcionalidad, es decir, para aplicar una sanción se debe analizar la opinión emitida, las plataformas utilizadas y, sobre todo, cuál es el impacto de esa opinión emitida por las redes sociales.
Carabineros y FF.AA.
Jorge Astudillo, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), plantea que las instituciones encargadas del orden y la seguridad tienen una normativa más estricta.
"Según la Constitución chilena, estas instituciones tienen una condición de régimen jerárquico y no deliberante, por lo que, ante una publicación contraria a Carabineros o cualquiera de las ramas de la Fuerzas Armadas, puede haber sanciones disciplinarias como la destitución o una amonestación escrita según sea el caso", dice Astudillo.
En el caso de la Policía de Investigaciones (PDI), el experto afirma que "es un ente cuyo personal está sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto, por lo que, a pesar de no tener el carácter de no deliberante, también se pueden ejercer sanciones contra sus funcionarios".
Poder judicial
"En el caso del Poder Judicial, son instituciones que se pueden autorregular y establecer mecanismos que normen las publicaciones bajo estatutos específicos, donde se aplica que sus funcionarios deben tener una conducta intachable", dice la abogada Verónica Fernández.
Añade que "estas normativas también tienen un límite relacionado con las normas constitucionales".
Por eso, dice la experta, no es extrañar que estas entidades "limiten comportamientos" en base a oficios o normas en su reglamento interno.
"Cualquier medida disciplinaria que quiera aplicar un empleador a un trabajador o colaborador, tiene que estar escrita en el reglamento interno de la empresa".
Verónica Fernández, abogada, de la Universidad de Chile."