Iquique, respecto a su borde costero formado por terrenos de playa o sin playa con roqueríos o sin roqueríos; el cual comprende la ex Isla Serrano y los sectores Punta Negra, El Colorado, La Puntilla, El Morro, Cavancha, Playa Brava, Huayquique y Bajo Molle, entre otros; es la única ciudad que no estaría sujeta a la jurisdicción marítima del litoral, excepto sus aguas, establecido en el DFL Nro. 340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas, que concede el uso particular de las playas y terrenos de playas fiscales, en cualquier forma y dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. ¿Por qué?
Porque durante el gobierno del Presidente de Chile, don Juan Luis Sanfuentes Andonaegui (1915-1920); el Tesorero Fiscal, don Carlos Bravo, en representación del Fisco y al amparo del artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces del año 1875, escrituró ante escribano, que el Fisco es dueño de todos los terrenos baldíos o terrenos urbanos o rurales sin edificar o cultivar que forman parte de los bienes del Estado porque se encuentran dentro de los límites territoriales y carecen de otros dueños, de la Provincia de Tarapacá y también de una extensión de otros terrenos baldíos ubicados al norte de Iquique; según títulos de dominio inscritos a fojas 75 número 195 del año 1919 y fojas 80 número 209 del año 1919; y reinscritos a fojas 440 vuelta número 597 del año 1979 y fojas 785 número 1.033 del año 1979, respectivamente
Pero - al parecer - don Carlos Bravo no sabía de la existencia de la Ley que creó la Provincia de Tarapacá, año 1884, conocida como "Ley Lynch", en honor a don Patricio Lynch Solo de Zaldívar, vicealmirante de la Armada de Chile; cuyo artículo 10º prescribe que, se ceden a la Municipalidad del departamento de Tarapacá los terrenos baldíos que rodean la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea que actualmente conduce a la Noria por el norte, la misma línea por el oriente, la ribera del mar por el poniente, y el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur; según título de dominio inscrito a fojas 172 número 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 1892; aún conservado en el Archivo Nacional y no reinscrito en Iquique.
Ello es, sin perjuicio del error cometido por el Presidente de Chile, don Jorge Alessandri Rodríguez (1958-1964), quien al dictar el DFL Nro. 340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas; también obvió la Ley que creó la Provincia de Tarapacá, año 1884, conocida como "Ley Lynch", ya citada e individualizada anteriormente.
Aunque usted no lo crea.
Roberto Cisternas