La Isla Serrano tenía un área de 139.350 metros cuadrados y su mayor altitud alcanzaba 15 metros sobre el nivel del mar. Al aproximarse al continente formaba un canal de 550 metros de ancho, donde existía una puntilla denominada Patilliguaje; y en 1932, al finalizarse la construcción del puerto de Iquique se unió la isla con el continente.
Pero los gobiernos de don Juan Antonio Ríos Morales y Jorge Alessandri Rodríguez cometieron el error de no haber considerado que la Isla Serrano pertenece al patrimonio inmobiliario de la Municipalidad de Iquique; según título de dominio inscrito a fojas 172 número 394 de 1892, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Por ley promulgada con fecha 31 de octubre de 1884, con el número 2.261 del Diario Oficial y llevada a efecto como ley de la República, por Domingo Santa María González. Conocida como "Ley Lynch".
En consecuencia, según título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 674 número 565 año 1942, el Fisco de Chile es dueño de la antigua Isla Serrano, entre otros suelos que la configuran; en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 1857 y artículo 14º del Decreto Ley Nro. 92 de 1931. Disposiciones sobre inscripción de un predio que no ha sido antes inscrito; y sobre particulares que deseen inscribir el dominio de inmuebles que carezcan de inscripción de título, respectivamente. En efecto, a fojas 217 número 223 del año 1962, el fisco de Chile transfiere el dominio de la ex Isla en favor de la Empresa Portuaria. En segundo lugar, a fojas 938 vuelta número 1730 año 1989, el Ministerio de Defensa Nacional es dueña de la ex Isla, según Decreto Supremo Nro. 595 de 1953; y por Decreto Supremo Nro. 1520 de 1963, es asignado para el Regimiento de Defensa de Costa Almirante Lynch o Destacamento de Infantería de Marina Nro. 1 "Almirante Lynch"; en tercer lugar, según título inscrito a fojas 616 vuelta número 1128 de 1993, la Dirección de Bienestar Social de la Armada es dueña de la ex Isla; en virtud del artículo 19º de la ley Nro. 18.712 de 1988, que aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas; y en cuarto lugar, la Empresa Portuaria de Iquique, a fojas 485 número 834 año 2000, es dueña del Sector Dos, ubicado en la ex Isla, por compra que hizo a la Dirección de Bienestar Social de la Armada.
Por ello, la Municipalidad de Iquique debería demandar la restitución de los terrenos de la ex isla, invocando el derecho de propiedad garantizado en el artículo 24 de la Constitución Política. Sin obviar que la Corporación Edilicia - en futuro cercano- podría otorgarlos en concesión a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en caso debidamente fundado; a objeto construir un nuevo puerto marítimo.
Roberto Cisternas Contreras