El año 1976 se reestructura y regionaliza el Minvu, desconcentrándose territorialmente a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana. Se crean las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) y los Departamentos de Desarrollo Urbano en todas las regiones del país. Se fusionan la Corporación de Servicios Habitacionales (Corhabit), Corporación de Mejoramiento Urbano (Cormu), Corporación de la Vivienda (Corvi) y Corporación de Obras Urbanas (COU), estableciéndose un Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (Serviu), en el Área Metropolitana y a lo largo de todo Chile. Para ello, en derecho se establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, D.S. 355 de 1977; como Instituciones Autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda; donde el Serviu es el encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y , en general, cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio.
Pero, el Serviu solo se ha hecho cargo de las brechas e inequidades, focalizando el accionar en la población más vulnerable, sobre aquellos que no han podido acceder a los beneficios del desarrollo del país; puesto que, el subsidio y la construcción de viviendas del programa habitacional del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, está regulado por el D.S. Nro. 49 de 2011, y destinado a jefes de familias que viven en condición de vulnerabilidad social y carencia habitacional; según su Registro Social de Hogar y puntaje adicional acorde al factor Núcleo Familiar.
No obstante, el programa para Familias de Clase Media, regulado por el D.S. Nro. 1 de 2011, incluye el subsidio pero no la construcción de viviendas. Aduciendo que estos postulantes tendrían capacidad de ahorro y/o posibilidad de complementar el valor de la vivienda nueva o usada con recursos propios y/o crédito hipotecario. Sin embargo, este apoyo del Estado que establece tres opciones de subsidio para las categorías o títulos con tramo 1 y tramo 2 y título ll, cuyos valores máximos de las viviendas alcanza a 1.000 UF, 1.600 UF y 2.400 UF, son insuficientes en el mercado inmobiliario, donde los precios de ventas de las viviendas - casa o departamentos - tienen un rango o fluctúan entre 2.600 UF y 3.400 UF.
En consecuencia, es evidente que el marco normativo de estos contradictorios programas habitacionales atenta contra el derecho constitucional de la igualdad ante la ley y solo contribuyen a aumentar la segregación social. Sin perjuicio a los ignorados empréstitos otorgados por el Banco Mundial, canalizados a través del Ministerio de Hacienda para los programas habitacionales y otros, los cuales son distribuidos con entera independencia e inequidad en la Ley de Presupuestos, de cada año.
Roberto Cisternas Contreras.