Camila Infanta y - Natividad Espinoza
Ya sea por el famoso cuento del tío, por la identificación de claves secretas, por una clonación o por el robo en un cajero automático, son muchos los chilenos que han sufrido fraudes, generando en ellos una enorme incertidumbre sobre cómo y cuándo recuperar su dinero.
Se trata de un tema que está apareciendo frecuentemente en las noticias, debido a las recientes filtraciones de datos de tarjetas de crédito, desde distintos bancos nacionales, por causa de hackers.
Si eso le llegar a ocurrir, ¿quién responderá?
Lo cierto es que los bancos no están obligados, por ley, a devolver el dinero en todos los casos.
Según respondió la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a una consulta de este medio, las responsabilidades con los clientes están determinadas en la Ley N° 20.009, que establece que éstos deben responder por todas aquellas transacciones que se realicen "después de efectuado el aviso de extravío, hurto o robo. Para ello, están obligados a proveer al cliente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente (24/7), que permitan recibir y registrar el aviso".
En caso de no recibir respuesta oportuna, se puede recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y realizar la denuncia correspondiente.
Los seguros
Una de las preguntas que muchos se pueden estar haciendo es qué diferencia marca entonces haber o no contratado un seguro con su banco u otra entidad.
Al respecto, desde la Sbif afirmaron que "la contratación de seguros contra fraudes no constituye en ningún caso una obligación para los tarjetahabientes. Los clientes deben evaluar caso a caso su conveniencia, poniendo especial atención en los siniestros que cubre la respectiva póliza y cuáles son sus exclusiones".
Destacaron que "su principal ventaja radica en evitar la eventual judicialización de determinados eventos en que tanto el banco como el cliente mantienen diferencias en relación con la determinación de quien debe asumir el costo de un hecho determinado".
El abogado del sitio Defensadeudores.cl, Mario Espinosa, aseguró que "no es requisito tener un seguro asociado para que el banco se haga responsable por cualquier tipo de fraude, ya que son ellos los que deben resguardar la seguridad de sus productos".
Sin embargo, aclaró que ese compromiso de seguridad es mutuo y el cliente también debe utilizar mecanismos de seguridad como el cuidado de sus claves y cuentas.
Cuándo sí y cuando no
Espinosa precisó que un banco siempre debería responder si es que la tarjeta, ya sea débito o crédito, es clonada, pues quiere decir que algo en el sistema de seguridad del plástico falló.
Si el cliente fue víctima del "cuento del tío", es decir, le pidieron que depositara a una cuenta bancaria para prestársela a un amigo o como fianza para una historia ficticia, el banco no es responsable de un acto que el consumidor realizó con su completa conciencia, pese a que fue engañado.
Espinosa dice que si a una persona le roban su tarjeta de débito o crédito y adivinan su clave, en general, el banco debería responder por ese dinero.
"De todas maneras, depende del caso a caso y en cómo se demuestra que no fue él quien sacó el dinero, pero debería haber devolución. Si es que no lo hay, existen instancias para plantear el reclamo. La primera es la Sbif (www.sbif.cl) y luego iniciar un proceso ante el Juzgado de Policía Local por la Ley del Consumidor", recalcó.