Independientemente de que la Ex Isla Serrano haya sido anexada al continente por construcción del Puerto Artificial de Iquique, año 1932; es una obra de ingeniería civil - marítima que no debería haber afectado el derecho de propiedad municipal; puesto que el artículo 9º de la Ley s/n que crea la Provincia de Tarapacá de 1884 o "Ley Lynch", sobre el plano de la ciudad de Iquique, levantado topográficamente el año 1883, incluye la porción de terreno de la Isla Serrano.
Pero los gobiernos de don Juan Luis Sanfuentes Andonaegui (1915-1920) y don Juan Antonio Ríos Morales (1942-1946); cometieron el error en derecho de propiedad, garantizados en la Constitución Política de Chile, 1883 y 1925; al haber incorporado la Isla Serrano al patrimonio fiscal como terreno baldío porque se encontraba dentro de los límites territoriales y carecía de otro dueño, en virtud del artículo 58º del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 1857; sobre un terreno que no había sido antes inscrito. Ignorando que la Isla Serrano pertenece al patrimonio inmobiliario de la Municipalidad de Iquique; según título de dominio inscrito a fojas 172 número 394 de 1892, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Por ley promulgada con fecha 31 de octubre de 1884, con el número 2.261 del Diario Oficial y llevada a efecto como ley de la República, por Domingo Santa María González.
A ello, el artículo 10º de la Ley que crea la Provincia de Tarapacá, prescribe que "Se ceden a la Municipalidad del departamento de Tarapacá los terrenos baldíos que rodean la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea que actualmente conduce a la Noria por el norte, la misma línea por el oriente, la ribera del mar por el poniente, y el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur".
Ahora, si bien es cierto que un terreno baldío, sea urbano o rural sin edificar o cultivar forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño; también es cierto que hay terrenos baldíos que tienen propietarios o dueños, según títulos inscritos y vigentes en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces y/o Archivo Nacional.
Asimismo, el verbo transitivo rodear significa poner unas cosa alrededor de otra; y la ribera u orilla del mar es el espacio comprendido entre la línea de bajamar o pleamar, hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas, respectivamente.
En conclusión, el límite poniente de la "Ley Lynch" en honor al capitán de navío Patricio Lynch Solo de Zaldívar, quien organizó la primera Municipalidad de Iquique bajo bandera chilena; debería interpretarse jurídicamente que la Ex Isla Serrano es propiedad de la Municipalidad de Iquique.
Sin perjuicio de que Iquique es la única ciudad del borde costero que no debería estar sujeta al DFL Nro. 340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas en lo tangente a los terrenos de playa y rocas fiscales dentro de una faja de 80 metros medidos desde la línea de más alta marea. Por error en derecho de propiedad, garantizado en la Constitución Política de Chile de 1925, cometido durante el gobierno del presidente Jorge Alessandri Rodríguez.
Roberto Cisternas Contreras