El presunto cambio de los antiguos medidores de luz eléctrica por los medidores inteligentes ha sido, es y será tema de comentarios muy críticos a voz del pueblo o vox populi. Ahora correspondería el cambio de los antiguos medidores de agua potable por los medidores inteligentes de agua potable. Pero ¿Por qué un Medidor Inteligente de Agua Potable?
Dicen que sus datos son más precisos, inalterables e instantáneos, detecta fugas, robo de agua y alteraciones; y que este medidor dependería del medidor eléctrico, el cual, calcula el consumo de agua potable de un usuario y lo enviaría instantáneamente a un receptor, para que esta información sea ingresada a un programa computacional o software, para análisis, gestión y facturación. Sin perjuicio al tiempo de toma de estado de datos, reduciendo por consiguiente, los gastos operacionales.
Al respecto, las empresas concesionarias de los citados servicios - ignoran voluntariamente - que cambiar un medidor de electricidad y/o agua potable, requiere la autorización del consumidor o de los consumidores. Para ello, basta tener presente que toda persona natural o jurídica, ha contratado los servicios de suministro eléctrico y agua potable, respectivamente; para su inmueble y no haber firmado o suscrito contrato alguno de arriendo por dichos servicios.
De hecho, y particularmente las personas naturales o jurídicas que viven en el condominio del Conjunto Habitacional de Remodelación El Morro; deben tener presente la cláusula quinta del título de compraventa de la propiedad: "El comprador declara haber recibido el inmueble a su entera satisfacción, con sus servicios en perfecto estado de funcionamiento y sus correspondientes medidores de energía, gas y agua potable debidamente instalados".
Además, el derecho de propiedad está garantizado en el artículo 19º número 24 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 53º letra c) del DFL Nro. 382 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Ley General de Servicios Sanitarios, 1989; donde "El arranque del agua potable o tramo de la red pública de distribución comprendido entre la matriz o cañería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor, inclusive, es responsabilidad exclusiva de la empresa sanitaria".
Pero no expresa textualmente que es propiedad exclusiva de la empresa sanitaria; entre otras normas reglamentarias.
Roberto Cisternas C.