Corte ordena a Seremi de Salud autorizar cremación
Ex conviviente del fallecido acusó que se le negó el trámite por no acreditar vínculo familiar.
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por el ex conviviente de un fallecido, luego que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá le negara el trámite de cremación con el argumento de que no tenía vínculos legales ni de parentesco.
El solicitante argumentó que la Unidad de Saneamiento Básico de la Seremi actuó de forma "arbitraria e ilegal" luego que el 15 de abril de 2019 se negara a autorizar la exhumación y cremación del cadáver de su ex conviviente, a pesar de que ambos tuvieron una relación por más de 31 años, viviendo juntos en un mismo domicilio en Iquique y sin considerar que su ex pareja se encargó de todos los gastos de las exequias fúnebres.
Aunque tras su muerte en 2017, el ex conviviente arrendó un nicho, "la última voluntad del fallecido fue ser cremado, pero debido a que no existía vínculo de parentesco dicha petición fue denegada", consigna el recurso.
La Seremi apuntó a que, según la norma, la persona que desea ser cremada debe dejar su intención por escrito. Si eso no ocurre se debe contar con la autorización de cónyuge, hijos o padres. "A falta de cónyuge, hijos y padre, deberán solicitarla los hermanos", explicó. Sin embargo, solo se logró dar con uno de los dos hermanos del fallecido.
La Corte resolvió que la Seremi sitúa al recurrente "en una posición desventajosa en relación a quienes se han unido en matrimonio, y le desconoce el derecho a disponer de los restos fúnebres de su conviviente, a pesar de haber cohabitado con él, y mantener un vínculo familiar de larga data".
No apelarían
Desde la Seremi indicaron que al conocer la presentación del recurso, se entregaron todos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE). Una vez acogido, el CDE les informó que no procederían a apelar el fallo, situación que comparten.
"Estamos en condiciones de ingresar el trámite y hacer la autorización que decreta la Corte", adelantó el seremi de Salud, Manuel Fernández.
Precedente
Desde la empresa de servicios funerarios informaron que la resolución marca un precedente, ya que una ex pareja, a pesar de no haber tenido vínculo legal con el fallecido (como matrimonio o unión civil), podrá acreditar su relación duradera como argumento para exigir el trámite. Sobre los protocolos, comunicaron que mañana se realizará una nueva solicitud de cremación a la Seremi, la que irá acompañada por la resolución judicial, además de la ubicación del nicho en el Cementerio 3 para su exhumación y traslado al crematorio Cubillos en La Huayca.
2017 falleció la pareja del recurrente, quien se hizo cargo de todos los trámites funerarios.