Algunos ríos altiplánicos fronterizos cada cierto tiempo hacen noticia, como son los casos del Mauri, Lauca y Silala. Ahora pareciera agregarse el río Uchusuma, de acuerdo a una denuncia de un senador por Santiago, miembro de la comisión de RR.EE. de la Cámara Alta. El parlamentario, en un reportaje publicado por El Mercurio de Santiago, señala que "el Perú se ha quedado con toda el agua del río Uchusuma que nos pertenece", agregando que, a pesar de lo que establece el Tratado de 1929 al respecto, a comienzos del 2000 el Perú encementó el canal en territorio nacional, lo que hasta hoy "impide que el agua se filtre y alimente los bofedales de la zona". Estima que esto es un problema no solamente de Chile, sino también de Bolivia, que los tres países deben negociar, caso contrario están las instancias internacionales. Se puede deducir que dicho tratado no consideró los derechos hídricos de Bolivia, pues el Uchusuma es un río trinacional.
El río Uchusuma pertenece a la hoya hidrográfica altiplánica, nace en el Perú, después de un recorrido de muchos kilómetros, pasa por territorio nacional por un corto trayecto, para luego ingresar a suelo boliviano por una extensión menor que cuando atraviesa territorio peruano. El curso de agua termina en el altiplano de Bolivia.
En 1929 se firmó el Tratado entre Chile y Perú que afortunadamente puso fin al largo conflicto por Tacna y Arica que largos años perturbó las relaciones bilaterales. Los hombres fuertes que dominaban Chile y Perú, Ibáñez y Leguía, respectivamente, se encargaron de hacer aprobar el convenio en sus países, venciendo cualquiera oposición, especialmente en la última nación. Arica y su hinterland permaneció bajo dominio chileno, ahora definitivo, mientras Tacna y su zona interior fue restituida al Perú.
El Tratado en su artículo segundo establece que "Chile cede a perpetuidad a favor del Perú todos los derechos sobre los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Agrega: "respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre, a perpetuidad, en favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora".
El artículo indicado del Tratado de 1929 es preciso frente a la denuncia de ese senador, sensiblemente Chile acogió la petición peruana de tener mayor cantidad de litros por segundo del Uchusuma, sacrificando los que le correspondía. Pero el que aparece principalmente afectado es Bolivia, por lo que se deduce, en un tema donde no se trata de un río binacional sino trinacional. Hay un aspecto muy importante: el ambiental.
Mario Zolezzi Velásquez