La conocida Ley Lynch -publicada con fecha 31 de octubre de 1884, en el número 2.261 del diario oficial- que crea la Provincia de Tarapacá, la divide en dos departamentos y capitales como ciudades y puertos del mismo nombre, denominados Tarapacá y Pisagua.
Más el artículo 12º, entre otros, prescribe que se ceden a la Municipalidad de Pisagua los terrenos baldíos que se hallan en las inmediaciones de la ciudad y que sean necesarios para su ensanche y transformación, según plano que se manda levantar al efecto.
No obstante en la parte histórica dicen que la Ley Lynch tuvo importancia o relevancia hasta 1920 en Pisagua y luego sufrió faltas de preocupación que se mantuvieron hasta fines de los años 1950 -aproximadamente- en donde se realizó el último Plano Regulador; y en segundo lugar, debido al abandono de las pesqueras y de toda fuente de trabajo, la Ley Lynch no tuvo grandes repercusiones hasta que fue obviada completamente acontecido el Pronunciamiento Militar, encabezado por el general de Ejército, Augusto Pinochet Ugarte. Pues en 1977, bajo el Decreto Supremo Nro. 448 se otorgó toda la zona costera a una destinación marítima de la Armada de Chile.
Desde ese momento, la Ley Lynch dejó de tener la más mínima importancia constituyéndose solo como un instrumento histórico jurídico. Pero, en este apartado, sin entrar en consideraciones políticas o reflexiones jurídicas demasiado profundas, es evidente que el D.S. Nro. 448 de 1977, fue uno abiertamente inconstitucional, pues despojó cualquier posibilidad de desarrollo a los habitantes de Pisagua, al tomar todo el terreno disponible para el desarrollo económico de la localidad y sus pobladores, ya que en la zona urbana no existe el más mínimo espacio, ni aún para construir un taller de botes, considerando que Pisagua, es una comunidad de Pescadores.
Por consiguiente, es oportuno que el alcalde de la Municipalidad de Huara, invocando la Ley Lynch, el DFL 340 de 1960 sobre Concesiones Marítimas y el Tratado Internacional firmado por Chile que obliga a los Estados comprometidos, a retirar las fuerzas armadas que se encuentran emplazadas dentro de las zonas urbanas (Alcaldía de Mar de la Caleta de Pisagua, bajo la jurisdicción de la IV Zona Naval de Iquique); tramitara ante el Gobierno de turno la devolución de la zona comprometida en el D.S. Nro. 448 de 1977.
Roberto Cisternas Contreras