La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento que entró en vigencia el 2014 ha reemplazado la antigua Ley de Quiebra, cuyo objetivo es lograr que las personas jurídicas o empresas y personas naturales o personas como tú o yo puedan declararse en quiebra y así salir de sus deudas definitivamente. Pero esta norma legal solo sustituye el régimen concursal o mercantil vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas. Sin obviar que además perfecciona la autonomía de la superintendencia para actuar como organismo acreedor, mediático y resolutivo de determinadas actividades económicas; y que sus resoluciones, solamente pueden ser revisadas exclusivamente por los tribunales de justicia. Acto inconstitucional que vulnera el artículo 73 de la Constitución Política de 1980.
Ahora, si bien es cierto que hasta el 2014 ya existía una Ley de Quiebra y estaba centrada en las empresas y no en las personas; también es cierto que con la nueva legislación y los cambios de palabras de insolvencia y reemprendimiento eliminaron la palabra "Quiebra"; los legisladores lograron incluir a la persona natural, sea estudiante universitario, adulto mayor jubilado o no, dueñas de casa, trabajadores dependientes e independientes, entre otros; para declararse en quiebra y someterse a dos procedimientos concursales o mercantiles para salir de las deudas: Procedimiento concursal de renegociación ante la superintendencia y procedimiento de liquidación concursal voluntaria o forzosa ante el tribunal respectivo, patrocinada por abogado que solamente aceptará el avenimiento por acuerdo de partes o que el juicio siga su curso normal. Donde no hay una opción mejor o peor, todo depende del caso; ya que la renegociación está dispuesta para las personas que pueden pagar una deuda pero bajo condiciones, y la liquidación está para las personas a quienes les sería imposible pagar lo que deben.
Pero ambas opciones están sujetas a un veedor y un liquidador inscritos en los registros de la superintendencia de insolvencia y renegociación; quien el primero tendría la funciones de dar testimonio de los actos administrativos extrajudiciales y propiciar a que se realicen los acuerdos entre el deudor y sus acreedores; y el segundo representaría judicial y extrajudicialmente los intereses de los acreedores, quien con tu clave única nacional dejaría al margen la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y tendría acceso a todos tus ingresos, rentas, pensiones, ahorros, entre otros haberes. Más claro, la deuda debe pagarse, sea como sea el caso.
En efecto, es evidente que está "Hecha la ley, hecha la trampa" y la solución a los problemas de deudas para resolverse bajo la protección de derecho e interés concursal o mercantil al amparo de un debido proceso y ante un Tribunal de Comercio, está a años luz.
Roberto Cisternas C.