Entramos en el segundo mecanismo: la Convención Constitucional, para reformar la Constitución de 1828. El detalle radica en cómo se conformó la Convención, donde Mariano Egaña, al decir de Enrique Brahm, fue el redactor del primer informe. La Convención, de octubre de 1831, estuvo integrada por 16 diputados elegidos por el pueblo "para la presente Cámara de Diputados" y 20 ciudadanos elegidos por el Congreso Nacional, de lo que resultaron 14 parlamentarios. Ha sostenido Sofía Correa, que el ministro del Interior intervino señalando quiénes debían ser electos.
La Constitución de 1833 también mostró otras posibilidades -ahora de reforma de la Constitución-, cuando la administración del gobierno transitó desde los pelucones/conservadores hacia los liberales. La legislatura de 1867 confeccionó las 19 reformas que se votarían en 1870, por los nuevos constituyentes (aprobando solo la prohibición la reelección inmediata del Presidente de la República); y redactando las del bienio 1873/1874, votadas por los elegidos para la legislatura de 1873. El detalle, es que dentro de las reformas del bienio se favoreció la libertad de reunión, de asociación y en 1871 se había afirmado la presunción de derecho de toda persona que supiese leer y escribir cumplía con las exigencias del voto censitario. Se está en una república aristocrática que se transforma de presidencialista en república oligárquica parlamentaria, mediante diversas prácticas parlamentarias, examinadas por Julio Heise y Samuel Valenzuela. Y, también, planteó tras salidas no institucionales, pues se debe recordar que la Constitución de 1833, bajo la égida conservadora, el país vivió en los llamados decenios, principalmente bajo Prieto y Manuel Montt, bajo regímenes de excepción-estado de sitio- que llevaron a los copiapinos a plantear el 11 de diciembre de 1858 la Asamblea Constituyente, para oponerse a los abusos de Montt, para que "los pueblos o las corporaciones libres acuerden" como proyecto para la República y alternativa a la Constitución de 1833. El fracaso de la Revolución de 1859 fue el fin de la Asamblea Constituyente.
La formulación de la Constitución de 1925, se inscribe en una crisis socio-política y económica, donde la emergencia del proletariado y el protagonismo creciente de la mesocracia obligó a la aceleración de las leyes sociales y la intervención militar, que después de la renuncia de Arturo Alessandri, en 1924, regresó y planteó una nueva Constitución. Alessandri conformó una Comisión Consultiva de 122 integrantes que se dividió en dos subcomisiones, una para ver el proyecto de reforma y otra para examinar el mecanismo de aprobación. La primera, compuesta por 15 personas, fue convocada directamente por Alessandri; la segunda, que debía convocar a la Asamblea Constituyente, desapareció a la tercera reunión. Paradojalmente, la Comisión Consultiva, representada por los partidos políticos, se inclinó por preservar el régimen parlamentario, mientras Alessandri y el ejército, por el régimen presidencialista. Se impuso el criterio de Alessandri por presión castrense en la Comisión Consultiva.
Dr. José Antonio González Pizarro,
Universidad Católica del Norte.