Confiscan más de 3 mil litros de alcohol en La Tirana
"Clandestino" operaba con normalidad en el pueblo hace más de tres meses. Juzgado de Policía Local rematará el licor y dueña será multada.
l Eleazar Salinas Granados
Más alcohol que en la pasada Fiesta de la Virgen del Carmen, confiscó el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte en La Tirana, al descubrir una botillería clandestina en el pueblo de "La Chinita".
Según relataron del mismo juzgado, fueron 1.979 litros de cerveza, 235 de vino, 763 litros de pisco, 750 litros de Vodka, 15 litros de coñac y un sinfín de otros tragos en cantidades menores, los que sacaron desde la casa ubicada en el sector urbanizado del pueblo.
Lo anterior superó con creces lo que se decomisó en la Fiesta de La Tirana de 2013, ya que el licor que obtuvieron en esa fecha, con más de 10 días de ley seca, no superó los 2.100 litros de alcohol.
"Este es un gran decomiso, ya que supera por mucho a lo obtenido en la Fiesta de la Virgen del Carmen y tuvimos que efectuar viajes en dos camionetas para poder sacar todo el alcohol de la casa del pueblo", indicó el secretario del Juzgado de Policía Local, Nilo Olivares.
Esa misma autoridad manifestó que "cuando requisamos el alcohol, la señora, de nacionalidad peruana, nos decía que ella creía que la casa que arrendaba tenía todos los permisos necesarios y lloraba para que no nos lleváramos la inversión realizada por ella".
Debido a esta falta, la ciudadana peruana tendrá que pagar una multa de al menos 5 UTM, además de perder todo el alcohol requisado, que se irá a remate en próximo mes. J
l Las multas para quienes ejercen la venta clandestina de alcoholes son muy bajas, debido a que también se realiza el remate de los productos confiscados.
Según lo establecido en la ley de alcoholes, las multas para este delito van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) hasta las 20 UTM ( $818.700) no importando al cantidad de alcohol que se requise.
Cuando existe "Ley seca", las multas son similares, ya que debido a lo establecido en el artículo 22 de la ley de alcoholes, que habla sobre la temporalidad de esta legislación, indica que se debe remitir al cobro y la sanción como si fuera parte del comercio clandestino.