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Impugnar a La Haya

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Acuerdo casi unánime se registra en cuanto a que Chile debe presentar a la Corte Internacional de Justicia la impugnación de su competencia para conocer la demanda boliviana. Ex presidentes, ex cancilleres, juristas, diplomáticos y parlamentarios de diferentes persuasiones políticas coinciden en que esa Corte carece de jurisdicción para alterar fronteras entre los países, máxime cuando el artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948 le impide pronunciarse sobre 'asuntos resueltos por tratados en vigencia en la fecha de celebración de ese Pacto'. Y este es el caso: Chile y Bolivia establecieron sus límites a perpetuidad por el Tratado de 1904, con anterioridad al Pacto de Bogotá.

El Estatuto de la Corte Internacional abre a Chile dos oportunidades para impugnar la competencia. La primera, dentro de 90 días contados desde la presentación de la memoria, esto es, antes del próximo 15 de julio. La segunda, conjuntamente con la contramemoria, antes del 18 de febrero de 2015, salvo que se acoja la impugnación presentada en el plazo anterior. En la primera oportunidad prevista, como excepción preliminar, la presentación suspende la discusión de fondo hasta que se falle la incompetencia, que, de acogerse, pone término al juicio. En la segunda oportunidad, la Corte resolvería la impugnación, en un plazo que difícilmente será inferior a 5 años, conjuntamente con el fondo del juicio -esto es, la supuesta obligación de Chile de negociar y acordar la entrega de territorio, a fin de que Bolivia tenga acceso soberano al océano Pacífico-.

La presentación como excepción preliminar parece lo más aconsejable y cuenta con un sustancial respaldo.

Al margen de estas opciones, algunos plantean notificar anticipadamente a la Corte que se presentará más adelante la impugnación en la contramemoria. Tal presentación carece de valor jurídico, evidencia haber renunciado a la excepción preliminar y crea la percepción, aunque fuere equivocada, de falta de preparación de los fundamentos de la impugnación.

Es importante considerar las consecuencias políticas y jurídicas de renunciar al derecho de presentar la impugnación como excepción preliminar antes de ir a la discusión de fondo. Hay extendidas reservas sobre el proceder de la Corte de La Haya, tras el fallo sobre delimitación marítima con Perú: ignoró la declaración de las 200 millas, los tratados de 1952 y de 1954, el control chileno del territorio marítimo por más de medio siglo y transgredió normas básicas de la interpretación de los tratados.

Corresponderá a la Presidenta Bachelet ponderar los antecedentes para tomar la decisión de renunciar o de presentar la excepción preliminar de incompetencia de la Corte de La Haya, o bien postergar la impugnación para incluirla en la contramemoria. Cualquiera sea su decisión, contará con el respaldo que merece una política de Estado.

'Convencimiento

'La presentación

En el Cementerio Nº1 de Iquique eran las 17:30 horas del 22 de mayo de 1879.