Millonarias sumas son las que deben devolver las isapres a sus afiliados por concepto de excesos de cotización en todo Chile.
A nivel nacional el monto supera los $19 mil millones y en nuestra región la suma es cercana a los $400 millones, correspondiente a 11.305 afiliados de las distintas isapres.
Marcelo Ricci, agente regional de la Superintendencia de Salud, explicó que "gran porcentaje de excesos no estaban retornando a los afiliados, por eso se fiscalizaron las devoluciones masivas de cotización percibidas en exceso entre enero del 2009 a junio del 2014", dijo.
En la región dentro de las isapre abiertas, Banmédica es la que más dinero debe devolver a sus afiliados, superando los $156 millones en excesos, le sigue Masvida con más de $95 millones y Consalud con más de $77 millones.
En tanto, la isapre cerrada que más excesos debe entregar a sus clientes es Fundación con $216.870.
DEVOLUCIÓN
Marcelo Ricci agregó que "a contar del 30 de abril 2015 se realizará una devolución masiva de estos excesos (todos los años en esta fecha se debería realizar esta devolución masiva). De todos modos estos se pueden solicitar en cualquier momento a la misma isapre, a lo que esta debe dar solución en 15 días. Si esta devolución es del mes recientemente devengado estas tendrán un plazo de 45 días", dijo.
El superintendente explicó que las isapres deberán informar a sus cotizantes la cantidad de excesos que estos tienen.
"Cuando los afiliados vayan a comprar un bono las isapres deberán informar si este tiene o no excesos y el monto a devolver (esta es solo una de las formas de informar a los afiliados). Siempre nos avisan de nuestras deudas con ellos y ahora corresponden que indiquen cuanto devolverán", agregó Ricci.
EXCESOS
"En su mayoría se originan al obtener remuneraciones extraordinarias, como bonos o gratificaciones, así como rentas de 2 o más empleadores, lo que lleva a superar el tope imponible", dijo.
El agente regional explicó que estos no deben confundirse con los excedentes que también se generan en las isapres, el que corresponde a la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud (7% con tope legal de 7,23 UF) y la suma del precio de las Ges y precio del plan convenido.
"Se originan cuando un afiliado(a) contrata un plan de salud de un valor menor a su cotización legal o cuando aumenta su remuneración después de contratar el plan", dijo. J