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Caso Muebles: Exhimen a Jacobs de devolver $73 millones

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l El juez de garantía Carlos Contreras resolvió eximir de pago de la multa a Jorge Jacobs, quien fue condenado por cohecho y dos delitos de falsificación de instrumento público en el marco del denominado Caso Muebles.

Esta semana, en una audiencia solicitada por la defensa del condenado para solicitar al Juzgado de Garantía que se le sustituyera la pena de multa por trabajo comunitario, el juez de garantía resolvió eximirlo totalmente del pago de la multa de 73 millones, correspondiente al dinero recibido por el cohecho.

La decisión obedeció a que juicio del magistrado no procedía la sustitución de esta multa dada la pena privativa de libertad de 3 años y un día a que había sido condenado.

El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique condenó en noviembre pasado a Jorge Jacobs a la pena de 41 días de prisión por el delito de cohecho y a pagar la millonaria multa. También fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio por dos delitos de falsificación de instrumento público.

La pena de 41 días de prisión se le dio por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad, y por la pena de 3 años y un día de presidio, el Tribunal le otorgó el beneficio de libertad vigilada.

La Fiscalía informó que no comparte los fundamentos de la resolución del juez que eximió al condenado del pago de la multa, por lo que está evaluando recurrir de la misma ante instancias superiores. J

Mujer operada por médico y su hijo de 11 años será indemnizada

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La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que en diciembre pasado condenó en primera instancia al Servicio de Salud a pagar una indemnización por daño moral y emergente en favor de Miriam Briceño Montaño, asesora del hogar que fue operada en el Hospital Regional el 19 de julio del 2006 por el médico colombiano Olmedo Valencia, en compañía de su hijo de 11 años.

De acuerdo a lo acreditado en el juicio, en el procedimiento el médico traumatólogo estuvo acompañado del niño, que vestido de delantal blanco y mascarilla, participó del procedimiento.

La paciente acudió a Unidad Traumatológica del Hospital Regional Ernesto Torres para ser intervenida por Valencia, a raíz de una obstrucción del nervio carpiano de su mano derecha, un procedimiento de carácter ambulatorio. Sin embargo, la cirugía culminó con una lesión permanente en la extremidad de la paciente.

Por ello, en un fallo unánime el tribunal de alzada ratificó sin modificaciones la sentencia de la jueza del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, Karola Agurto Cordones, quien en diciembre pasado ordenó pagar la suma de $140.450 por daño emergente y $50.000.000 correspondientes al daño moral causado hacia Briceño Montaño.

DAÑO PSICOLÓGICO

Según la jueza del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, el menor participó en la cirugía de herida abierta manipulando instrumental y además colaboró coagulando con el electro bisturí, situación que causó en la paciente un prolongado y deficiente post operatorio.

"La conducta del médico tratante del Hospital de Iquique se apartó de toda las precauciones aconsejadas para la ciencia que él profesa, ocasionando un daño a la salud de su paciente, el cual el facultativo no pudo menos que prever y que estaba en sus manos evitar", especificó Agurto.

Asimismo estableció que la presencia del menor en el pabellón elevó los riesgos de que la intervención no permitiera la recuperación de la salud de la paciente, como finalmente ocurrió.

La magistrada agregó que para justificar los montos indemnizatorios se constituyó una "presunción grave, precisa y concordante" del sufrimiento padecido por la paciente a causa del daño provocado a su salud, imputable a la negligencia del servicio demandado.

Según explicó el abogado defensor Mauricio Carrasco Cartes, "la sentencias de primera y segunda instancia son los únicos momentos en que la señora Miriam ha tenido alegría en los últimos 9 años".

El defensor aclaró que esperan un buen resultado en la Corte Suprema, ya que según dijo el fallo en primera instancia es categórico. J