Inimputable por su condición psiquiátrica fue declarado un hombre que en el 2012 cometió femicidio, al estrangular a su mujer y luego armar una capilla ardiente con sus restos en la misma casa.
De este modo, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique resolvió dictar una medida de seguridad en contra del acusado Patricio Tapia Gutiérrez (56), quien dio muerte a su conviviente, María Inés Olmeño Gaete de 67 años de edad.
La mañana de ayer fue leído el veredicto, tras una semana de juicio oral. En la instancia, la fiscal Paola Apablaza presentó prueba testimonial, pericial y documental para acreditar los hechos.
De este modo, el Tribunal dio por acreditado que el 22 de septiembre del 2012, durante la madrugada, el acusado se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Juan Martínez, junto a su conviviente. En un momento, la golpeó en diversas partes del cuerpo y la tomó por el cuello, estrangulándola y causándole la muerte por asfixia.
INTERNACIÓN
Si bien el Tribunal dio por establecida la participación del acusado en este femicidio, afirmó que Tapia Gutiérrez es inimputable, es decir, está exento de responsabilidad penal, producto de que al momento de los hechos sufrió una crisis esquizofrénica.
Ante tal resolución, la fiscal Apablaza solicitó que la medida de seguridad impuesta fuera la de internación en el centro psiquiátrico de Putaendo, ya que el sujeto constituye un peligro para la seguridad de terceras personas y de sí mismo.
Además la persecutora solicitó que la internación del acusado fuera parecida al período en que hubiera sido condenado, si no hubiera sido declarado inimputable.
La defensa estuvo de acuerdo en la internación en el psiquiátrico de Putaendo, pero solicitó que sólo fuera por el plazo de 3 años y un día.
"MAL DIAGNOSTICADO"
En el juicio oral un perito psiquiátrico y una sicóloga presentados por la defensa penal pública explicaron que se trató de un acto en que el enfermo de trastorno esquizofrénico actuó sin la posibilidad de controlar sus impulsos.
"Los jueces reconocieron que no le es reprochable la acción, porque su patología psiquiátrica no le permite controlar su voluntad", explicó el defensor público Sergio Vilca, quien representó al acusado.
El abogado añadió que antes de estos hechos hubo un diagnóstico de enfermedad mental, por lo que el victimario seguía un tratamiento con fármacos, que en esa ocasión lo había suspendido y eso posibilitó el episodio psicótico que lo llevó actuar en contra de su conviviente.
"Nosotros estamos satisfechos que el tribunal valide lo que los expertos diagnosticaron respecto a nuestro representado, es decir que no se trata de una persona intrínsecamente antisocial, sino que un enfermo que en ese tiempo estaba mal diagnosticado y con tratamiento mal llevado", sostuvo el defensor, quien también destacó que el acusado se dio cuenta de su acto y se entregó ante la PDI. J