Luego que el pasado 15 de mayo la compañía minera Teck Quebrada Blanca fue notificada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) respecto a la disposición de paralización parcial de su faena, ayer la empresa presentó un recurso de reconsideración para dejar sin efecto lo dispuesto por la institución.
Desde la compañía minera informaron que "Teck está trabajando de manera cooperativa con el Sernageomin para resolver esta situación, en tanto la empresa continúa desarrollando el Estudio de Impacto Ambiental de Actualización de Quebrada Blanca, que se espera sea aprobado en el tercer trimestre de 2015".
Teck Quebrada Blanca remarcó que a la fecha la faena opera normalmente e insistió que las áreas en cuestión y que motivaron las sanciones del Sernageomin son parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado en julio del 2014.
Trámite y sanción
Al respecto, desde Santiago el Sernageomin dio a conocer que efectivamente la minera presentó un recurso de reposición para que se deje sin efecto las sanciones dispuestas.
"Dicho recurso será tramitado conforme al procedimiento correspondiente y será resuelto en su oportunidad por el Director Nacional, quien puede rechazarlo o acogerlo", informó el departamento de Comunicaciones de la entidad.
En torno al tema se precisó que fue mediante la resolución exenta N°1221, de fecha 4 de mayo del 2015, que la institución sancionó a la compañía minera con una multa de 120,4 UTM (5 millones 411 mil 275 pesos) y el cierre parcial e indefinido de la faena Quebrada Blanca.
En torno a ello se precisó que tal disposición se adoptó luego de corroborar la infracción de cuatro artículos del Reglamento de Seguridad Minera y por no contar con el método de explotación relacionado a ciertas fases de explotación del proyecto.
De acuerdo a lo informado, las faltas cometidas a la regulación de seguridad corresponden, en el caso del artículo 35, a la necesidad de contar con un departamento de Prevención de Riesgos y que tenga permanencia en las faenas.
Asimismo, el Sernageomin refirió el incumplimiento de los artículos 115 y 245 los cuales señalan que toda correa transportadora deberá estar equipada con elementos efectivos de seguridad, y que debe existir un control permanente en torno al desmoronamiento y desprendimiento de rocas como de la estabilidad de las paredes, respectivamente.
También fue causal de sanción la falta al artículo 256 que establece que en el diseño de caminos, rampas, patios de estacionamiento y zonas de servicio, se deberá considerar pendientes máximas, salidas de emergencia o desahogos, bermas de protección y contención, señalización de advertencia efectiva y cruzamiento de vehículos y equipos.
Federación MINERA
En torno al tema, el presidente de la Federación Minera de Chile, Gustavo Tapia, dijo que el caso resulta preocupante debido a que se maneja dos versiones. Esto, al sostener que mientras Sernageomin informa que la sanción se debe a faltas al Reglamento de Seguridad Minera, la empresa refiere que las áreas en cuestión son parte del Estudio de Impacto Ambiental. J