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Infringiendo las leyes

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"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso", así reza el último inciso del Nº 16, del art. 19 -Capítulo III, de los Derechos y Deberes Constitucionales- de nuestra Carta Fundamental.

¿Cuál es la ley que establece los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores están sometidos a la prohibición que establece el inciso transcrito? ¿Cuál es aquélla otra que determina las corporaciones o empresas cuyos trabajadores no pueden declararse en huelga? Y, ¿Cuál es la que establece las pertinentes sanciones en caso de que los trabajadores de estas corporaciones o empresas infrinjan esta disposición constitucional? ¿Por qué las autoridades político-administrativas no observan, como es debido, la letra de estas leyes, cumpliéndola y haciéndola cumplir?

Jorge Saavedra Moena.

Robos y otros

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Pareciera ser que los portonazos se extendieron a todo el país y las consecuencias impredecibles, ahora la solidaridad ciudadana debe ser parte de la prevención y en condominios o barrios residenciales debiera buscarse una forma de alerta y que quizás podría consistir en simples bocinazos. Los delincuentes son cobardes y para ellos el tiempo es oro y para los vecinos el actuar en conjunto puede significar evitar un hecho delictivo.

Pero esto no es todo , hay que tener cuidado al sacar dinero de los bancos, delincuentes que aparentan ser clientes, avisan a otros delincuentes y desde ahí se inicia un posible asalto, si no lo logran hacer cuando la presunta víctima aborda su vehículo, lo siguen y en cualquier calle o avenida, con público o sin público, obstaculizan su paso, lo detienen y ahí ejecutan el delito iniciado en plena entidad bancaria.

En estos casos, la principal ayuda es alertar a las policías, Carabineros (133) y la PDI (134), retener información respecto al vehículo de los delincuentes, tipo, marca, color, patente, cantidad de delincuentes, vestimentas y otros rasgos que serán fundamentales para el actuar de carabineros y/o detectives en situación de flagrancia o en tareas de investigación si la Fiscalía así lo dispone .

La seguridad es tarea de todos, pero el Ejecutivo y el Parlamento deben apurar leyes que otorgan mayores facultades a las policías, hoy prácticamente se encuentran atadas de mano y ello lo saben los delincuentes.

Alberto Contreras Silva.