Infringiendo las leyes
"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso", así reza el último inciso del Nº 16, del art. 19 -Capítulo III, de los Derechos y Deberes Constitucionales- de nuestra Carta Fundamental.
¿Cuál es la ley que establece los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores están sometidos a la prohibición que establece el inciso transcrito? ¿Cuál es aquélla otra que determina las corporaciones o empresas cuyos trabajadores no pueden declararse en huelga? Y, ¿Cuál es la que establece las pertinentes sanciones en caso de que los trabajadores de estas corporaciones o empresas infrinjan esta disposición constitucional? ¿Por qué las autoridades político-administrativas no observan, como es debido, la letra de estas leyes, cumpliéndola y haciéndola cumplir?
Jorge Saavedra Moena.