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Ordenan reintegrar a 27 desvinculados de Collahuasi

Tribunal Laboral de Iquique sentenció que la minera deberá reincorporar a quienes fueron despedidos por adherirse a una paralización en junio de 2015.
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Mauricio Torres Paredes

El 15 de junio de 2015, un grupo de trabajadores marchaba por Iquique pidiendo mejoras laborales y otro se expresaba en un "paro a brazos caídos" en las faenas de Collahuasi, firma que, terminada la movilización, despidió a 31 de ellos.

Dos recibieron indemnización y otros dos fueron reincorporados. Los otros 27 iniciaron una demanda contra la minera, buscando anular el despido.

Despido arbitrario

La empresa argumentó un incumplimiento injustificado del trabajador que tuviera a cargo una actividad cuya paralización significara una perturbación grave en la obra, pero los trabajadores calificaron el despido como una "represalia arbitraria y selectiva" pues cerca de 480 trabajadores estaban en las mismas condiciones y solo ellos fueron sancionados.

La empresa reconoció que no despidió a los otros empleados, pero que sí los amonestó, y que el despido se tomó revisando las faltas disciplinarias previas. Los trabajadores respondieron que varios tienen una conducta intachable.

Por otra parte, Collahuasi tildó el paro de "ilegal" por no enmarcarse en una negociación colectiva, y una "verdadera amenaza", asegurando que varias demandas laborales ya estaban zanjadas, y que incluso hay resoluciones pendientes del Servicio de Salud, el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Dirección del Trabajo, por lo que el paro no era pertinente.

Sentencia

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ordenó reintegrar a los trabajadores o indemnizarlos si rechazan la reincorporación.

Según los demandantes, algunos trabajadores se vieron afectados en su integridad personal, familiar, económica, espiritual y afectiva, mientras que otros fueron diagnosticados con trastorno depresivo, del sueño y disfunción familiar, por lo que debieron recetarles psicofármacos y psicoterapia cognitiva conductual. Uno de ellos, Luis Cortés, contó su caso.

"Todo el mundo entre más gana, se endeuda más, eso es una realidad, y cuando uno sale desvinculado de un trabajo... lamentablemente mi matrimonio ya no existe. Por suerte tengo otra persona que me apoyó", relató Cortés.

Otro de los afectados, Claudio Bascuñan, dijo que la empresa pretendió embargarles sus bienes. "Ejecutó los mandamientos de embargo a los compañeros que tenían crédito habitacional, un beneficio que da la compañía. La empresa más encima nos quería dejar sin casa", aseveró. Para evitarlo interpusieron un recurso de amparo.

Analizando el fallo

La compañía minera Doña Inés de Collahuasi comunicó que "es respetuosa de los fallos judiciales". "Estamos analizando este fallo y haremos uso de las herramientas legales que correspondan, como se hace normalmente en los procesos", informó la minera.

Abogado: "Este fallo marca un precedente"

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Los abogados demandantes creen que la sentencia marcará un precedente en materia de justicia laboral. Así lo reconoció el abogado Hans Mundaca, uno de los tres profesionales que ha apoyado legalmente a los 27 desvinculados.

"Marca un precedente porque se reconoce el derecho constitucional a la huelga, y que ésta no solo se aplicará en los casos de negociación colectiva arreglada, sino como derecho fundamental en todos aquellos casos en que se pueda establecer la existencia de un reclamo sindical que sea considerado legítimo. Hay una sanción que Sernageomin le aplicó a la demandada por no cumplir el reglamento de higiene, las casas de cambio, y ese argumentó sirvió al tribunal para establecer la existencia de una posición legítima en el reclamo que formulaban los trabajadores", explicó.

"Este es un fallo contundente y creemos que, ejerciendo un derecho absolutamente legítimo por parte de la demandada de recurrir a la Corte de Apelaciones y excepcionalmente la Corte Suprema, un recurso contra este fallo debiese ser desestimado", expresó el abogado.

Erick Espinoza, uno de los afectados, aseguró que el tema de las casas de cambio aún no es resuelto por la empresa.

"Nos movilizamos por las casas de cambio. Nosotros llegamos a la mina con nuestra ropa, volvemos sucios, y no tenemos donde cambiarnos. Ese tema aún no se soluciona y fue sancionado por Sernageomin. Prefieren pagar una multa. En tu trabajo te puede tocar inhalar polvo, pero no en tu pieza. No estamos pidiendo algo estrambótico", explicó.

Sindicato: "Es un triunfo de los trabajadores"

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Desde el Sindicato N°1 de Collahuasi fueron claros en expresar que esta sentencia es un "triunfo de los trabajadores", refiriéndose al proceso de 10 meses que llevaron los 27 afectados.

El presidente de la agrupación sindical, Felipe Román, aseguró que esta sentencia demuestra que la empresa no respeta los derechos laborales. "Esto manifiesta que la compañía como 'monstruo' Collahuasi, o entidad empleadora, deja harto que desear en cuanto a los derechos de los trabajadores", expresó.

"Creo que la compañía llegará a instancias superiores. Ahora deberá manifestarse la Corte de Apelaciones. No van a quedarse con la resolución de la justicia laboral de Iquique", agregó el dirigente sindical.

Ya que la sentencia establece dos posibilidades: reincorporarse al trabajo o ser indemnizados, la agrupación asegura que hay diferentes opiniones. "Hay personas que no quieren continuar en Collahuasi, personas que sí, y personas que tienen miedo a reincorporarse", dijo Román.