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Llaman a respetar el feriado irrenunciable

Con visita a locales del centro Dirección del Trabajo difundió riesgos de no respetar el Día del trabajador.
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En el 2014 y 2015 no se registraron sanciones por no respetar el feriado irrenunciable que constituye el 1 de mayo, donde se celebrael Día del Trabajador en Tarapacá.

Con la intensión mantener el escenario, el director de Trabajo, Víctor Inostroza, junto a un equipo de fiscalizadores recorrieron el centro de la ciudad difundiendo entre los trabajadores y encargados de local los diversos aspectos que se deben cumplir para que los trabajadores puedan hacer uso correcto de su feriado irrenunciable.

Según explicó Inostroza, "en esta fecha las empresas deben entender que el feriado irrenunciable es un descanso que se debe iniciar a las 21 horas del día 30 de abril", dijo.

Cierre.

Al indicar que se debe cumplir el feriado desde las 21 horas, el directivo explicó que "a esa hora los trabajadores ya deben estar fuera del lugar del trabajo, no significa que a las 21 horas se cierren las puertas y los trabajadores sigan adentro", declaró.

Por esta razón, explicó que es sumamente importante que los encargados de local y empresarios deban realizar previamente las coordinaciones para cumplir con la normativa y evitar recibir sanciones.

Eso si, aclaró que este feriado es irrenunciable para el sector comercio, por lo que la norma excluye a bencineras, farmacias de turno, restaurantes, cines, casinos y cafés no están afectos a esto.

Asimismo, explicó que aquellos locales atendidos por sus propietarios o familiares directos también pueden funcionar "el resto debe permanecer absolutamente cerrado", remarcó seremi.

Multas

Para fiscalizar el cumplimiento de las normas del feriado irrenunciable, el director del trabajo explicó que cuentan con un equipo fiscalizador que chequeará en diversos puntos de la ciudad que los locales cumplan desde las 21 horas de hoy.

"Nos interesa que esto sea igual que el año 2014 y 2015 que no tuvimos multas" dijo.

Los empleadores que no cumplan se expone ser sancionado por infracción gravísima que significan multas que según la cantidad de trabajadores son de "450 mil, 1 millón 700 mil y hasta 2 millones 800, son bastante caras por lo que lo importante es evitar que eso se dé", afirmó.

En caso de denuncias

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los locales deberán estar cerrados desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 02 de mayo. En caso de requerir más información o realizar denuncias por el no cumplimiento de la normativa que garantiza el descanso a los trabajadores en esta fecha, pueden informarse y denunciar en www.dt.gob.cl