Testamento cerrado
Según la Ley Nro. 19.903 de 2003, sobre procedimiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal civil y tributaria sobre la materia. Se crea un Registro Nacional de Testamentos, los que serán públicos y se llevarán en la base central de datos del sistema automatizado del Servicio de Registro Civil e Identificación.
No obstante, el citado cuerpo legal no advierte nada, absolutamente nada, respecto del destino que tendrían los miles de testamentos cerrados que aún están a cargo y bajo la responsabilidad del Archivero Judicial de Santiago. Sin obviar los cientos de ellos, otorgados en el extranjero y canalizados por vía de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores; pero que sólo puede reclamarlos el juez por una disposición legal a través de un procedimiento especial.
Actualmente hay miles de sobres y de cada rincón de Chile continental e insular, y desde hace más de 60, 70 y más años, que nadie reclama lo que le correspondería. Inclusive el mismo heredero ignora que un familiar le dejó una herencia.
En efecto, imagínese a aquellas personas que ya partieron de este mundo y nunca supieron sobre la existencia de aquel sobre cerrado y sellado, ante notario y tres testigos; sobre la voluntad del testador para después de su muerte, respecto de sus bienes muebles e inmuebles. Aunque usted no lo crea.
Roberto Cisternas Contreras,
Procurador e Investigador de Bienes Raíces.