En estos tiempos, es muy difícil hallar a un chileno adulto que no esté endeudado. Se trata, sin duda, de un problema que atraviesa las clases sociales y niveles culturales. De hecho, es normal que un consumidor promedio, posea créditos de consumos, tarjetas y líneas de créditos bancarias y tarjetas de casas comerciales. No obstante que, si este consumidor es capaz de pagar todas sus obligaciones comerciales, el sistema seguirá confiando en él. De lo contrario, en caso de mora e incumplimiento, procede invariablemente el cobro judicial. A través de un juicio ejecutivo que contempla un procedimiento de apremio al deudor, que es la traba de embargo sobre sus bienes en una cantidad suficiente para cubrir el monto de la deuda. Acto de requerimiento de pago en favor del acreedor, que además de ser un evento traumático y vejatorio para el deudor, se transforma también en una instancia injusta ya que la determinación del valor de las especies embargadas queda entregado a un receptor judicial, quien siempre podrá otorgarles a las especies valores muy inferiores al de su compra.
Tales circunstancias dan origen a una situación muy injusta para el deudor, quien ve embargados sus bienes muebles, para ser retirados y rematados a vil precio. Sin perjuicio de que el deudor quede todavía frente al ejecutante, quien pueda pedir posteriormente la ampliación del embargo para satisfacer el pago de la deuda con intereses y costas judiciales.
Al respecto, lamentablemente no ha habido autoridad gubernamental y/o parlamentaria alguna; que haya manifestado o manifieste el más mínimo interés por actualizar el Código de Procedimiento Civil, que comenzó a regir desde el primero de marzo de 1903. O sea, dicho código tiene más de 113 años de vigencia. Aunque usted no lo crea.
Roberto Cisternas Contreras
Procurador e Investigador de Bienes Raíces