Secciones

Ordenan el cierre de locales por feriado irrenunciable

Comercio se arriesga a elevadas multas si hacen caso omiso a lo que dicta la ley.
E-mail Compartir

Claudia Bermúdez

Trabajadores que deben laborar este feriado irrenunciable, podrán descansar en los festivos del próximo año, siempre que se mantengan con el mismo empleador, así se estableció en la última modificación al Código de Trabajo, publicada el pasado 30 de mayo de 2016.

La normativa también señala que los cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos se encuentran obligados a trabajar para estas fechas. El feriado empezará a regir desde las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 6 horas del día 20 del mismo mes.

Además la ley exceptúa de este derecho a quienes laboran en restaurantes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas adosadas a bombas bencineras.

FISCALIZACIONES

Respecto a las multas por incumplir la ley el director de Trabajo de Tarapacá, Víctor Inostroza, señaló que el año pasado se realizaron 30 fiscalizaciones pero que no se cursaron multas ya que las personas accedieron a cerrar los locales.

Este año se espera obtener los mismos resultados, de lo contrario en el caso de los comercios las multas van desde las 10 a las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) esto en caso de que la empresa tenga entre 1 y 49 trabajadores, y entre 50 y 199 UTM si se tiene 200 a más trabajadores.

Este año ciudadanos y trabajadores podrán realizar sus denuncias a través de la página web de la Dirección Regional del Trabajo, www.dt.gob.cl

21 horas del 17 de septiembre, inicia el feriado irrenunciable. Termina a las 6 de la mañaba del 20.