"Tenemos que interpretar el sentir social, pero no podemos dejar de aplicar la ley"
El magistrado Frederick Roco, ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Iquique se refirió a las razones para otorgar el beneficio de libertad condicional a 98 reos condenados.
Durante los últimos días la Corte de Apelaciones informo sobre la entrega del beneficio de libertad Condicional a 98 reos en Tarapacá. Producto de este proceso el magistrado Frederick Roco, ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Iquique, explicó las razones y criterios utilizados para brindar dicho beneficio.
-¿Cual es su opinión con respecto a este tema de la libertad condicional y su actuar con respecto a la decisión?
-Como opinión personal y creo que también es la opinión de los miembros de la comisión, el esfuerzo que nosotros hicimos fue muy concienzudo en ver que la persona a la que se le dio el beneficio, a pesar de que fueran delitos graves, eso se hizo porque los antecedentes que nos remitieron eran de personas que efectivamente cumplían los requisitos, pero además habían dado muestra de querer resociabilizarse a través de la participación en los talleres y en los cursos, haber aprendido por lo menos una educación básica, gente que en la medida que se instruyó y aprendió un oficio uno espera que al salir a la calle esté en condiciones de desempeñarse y ganarse la vida honestamente. Por otro lado a la gente que no se le dio ese beneficio es gente que no ha aprovechado la oportunidad mientras ha estado preso.
-¿De que forma opera la comisión, designada para evaluar los casos?
-La Comisión de Libertad Condicional, está conformada por un ministro de la corte y la integran los jueces que realizan la visita de cárcel y además otros dos jueces que son nombrados especialmente para la comisión.
La ley regula que las libertades condicionales se tienen que ver cada semestre, lo que se revisa en abril y en octubre en todo el país. Se realiza siempre, de hecho el decreto de Ley, es de 1925 y las modificaciones que ha tenido, hay varias, pero en lo que dice relación al artículo que fija los requisitos, que es el artículo segundo, nunca ha sido modificado o sea los mismos requisitos que se exigían en 1931, año en que creo que empezó a regir, no han cambiado, pero esto obviamente se va haciendo interpretación y la verdad es que la situación actual en este siglo y a fines del pasado, la fuerte injerencia o fuerte promoción del respeto de los derechos humanos hace que el criterio ahora sea una intervención más literal de la norma. Si usted se atiene a los requisitos que exige el decreto de ley para otorgar la liberta condicional son requisitos que cumplen todas las personas que son propuestas por el tribunal de conducta, porque de hecho para poder proponerlos tienen que estar cumplidos los requisitos y el rango de acción de la comisión es muy bajo, porque es interpretar en el caso concreto si esos requisitos efectivamente se cumplen.
-¿Y cuales son los requisitos exigidos para este beneficio?
-El articulo segundo es el que establece los requisitos y dice todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de una año de duración tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, primero haber cumplido la mitad d e la condena que se le impuso por sentencia definitiva, segundo haber observado conducta intachable en el recinto penal en el que cumple su condena, según el libro de vida que se le lleva a cada uno; tercero haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena, y cuarto haber asistido con regularidad a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer ni escribir.
Entonces el tribunal de conducta ve todos los internos que ya han cumplido estos requisitos y los propone y nosotros como comisión tenemos que resolver, tenemos que ver efectivamente y comprobar que los requisitos se cumplan. El margen de interpretación que tiene la comisión es muy bajo porque estos son requisitos prácticamente objetivos.
-¿Existen objeciones ante los casos expuestos que cumplen con los requisitos de postulación?
-¿Qué hace la comisión?, fundamentalmente atender a los dos últimos requisitos que exige la ley para imponer algún grado de exigencia, es decir una persona que ha estado condenado y lo invitaron a participar en los talleres y renuncio a los mismos o los reprobó uno hace una interpretación de eso entendiendo que no le ha dado el provecho necesario a esa conferencia educativa y por ahí nosotros le hemos puesto objeciones a las personas que están postulando y por eso son muchas de las negativas.
Antes nosotros hacíamos una interpretación del artículo primero del decreto Ley, el que dice se establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y al que se le concede se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, y el inciso segundo dice la libertad condicional salvo lo que dispone el articulo tercero del presente, no extingue ni modifica la duración de la pena sino que es un modo particular de hacerla cumplir por el condenado.
Qué hacíamos nosotros que una persona no esta corregida ni rehabilitada sobre la base del informe psicosocial que elabora gendarmería y que viene agregado a la carpeta de postulación, ahora ese informe en el artículo en ninguna parte lo menciona, entonces que venga favorable o desfavorable no tiene ninguna injerencia para el cumplimiento de los requisitos.
-¿Los condenados que obtienen la libertad, de que forma cumplen su pena?
-Ellos tienen que cumplir ciertos requisitos que son fundamentalmente de vigilancia, ellos se tienen que estar presentando ante la autoridad todas las semanas y firmar un registro y tienen que fijar domicilio, cumpliendo en el Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.), además no pueden salir de la ciudad donde tienen que cumplir la libertad condicional, pero si se les puede autorizar para salir temporalmente.
-¿Y en el caso de no cumplir con esas exigencias?
-En el caso de no cumplir se pone el antecedente en la comisión, esta se reúne extraordinariamente, se resuelve sin oír al condenado, es decir sobre la base del antecedente la comisión tiene que pronunciarse si revoca o le mantiene la libertad, sin perjuicio de la decisión que toma la comisión siempre cae la posibilidad de que pueda argumentar la razón del incumplimiento.
-¿Qué opina del revuelo que causa este tema en la opinión pública?
-Lo que pasa es que en nuestro país funcionamos con una presunción legal que es básica para el funcionamiento de la sociedad, es que la ley se presume conocida por todos desde que se publica, pero el diario oficial, salvo los abogados, no lo lee nadie más, pero ese es el punto de partida desde donde opera el sistema jurídico, pero como la realidad indica que la ley no la conoce todo el mundo, las personas opinan sin saber, lo ideal hubiese sido que esto fuera modificado, porque el efecto que está produciendo en la población, frente a las decisiones que toma esta comisión, es un efecto de reproche, porque pareciera que es injusto que las personas que no han cumplido su condena salgan a la calle libres y las autoridades de un estado debieran responder en general a lo que es la percepción o la necesidad de la sociedad, por lo tanto si hay una percepción negativa y uno lo escucha a veces de la autoridad política que indican a la comisión porque le dieron libertad a tanta gente, lo lógico es que esto se hubiera revisado, pero como indiqué el artículo segundo que trata de los requisitos de la libertad condicional nunca ha sido modificado.
Magistrado Frederick Roco."
"El artículo que trata los requisitos de la libertad condicional nunca ha sido modificado."