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Decretan estado de catástrofe por incendios

Decreto afecta a provincias de Cardenal Caro y Colchagua, y comunas de Vichuquén y Cauquenes.
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Medios Regionales

El paisaje de colores rojo y amarillo, olor a humo y sensación de intenso calor en que se ha transformado parte importante de las Sexta y Séptima regiones debido a los incendios forestales, derivó en que ayer el gobierno decretara estado de catástrofe en las áreas más afectadas por el fuego.

La Presidenta Michelle Bachelet, a través de su cuenta de Twitter, escribió que "instruí al Ministerio del Interior que decrete zona afectada por catástrofe y estado de catástrofe, en territorios afectados por incendios".

Luego, en La Moneda, el ministro de Interior, Mario Fernández, detalló que esta medida se aplicará en las provincias de Cardenal Caro y Colchagua, en la Región de O'Higgins, y en las comunas de Vichuquén y Cauquenes, en la Región de El Maule.

"Esta resolución de la Presidenta de la República se sustenta en la envergadura y gravedad que han alcanzado los incendios que han asolado a esas regiones y comunas durante estos último días. Especialmente grave es el efecto que estos incendios han causado en la actividad Agrícola", dijo Fernández.

Añadió que el ministro de Agricultura, Carlos Furche, viajará a la zona para supervisar en terreno la emergencia.

"Este incendio es el más agresivo que nuestro país ha soportado en los últimos 50 años", dijo Furche, quien agregó que, junto con el Estado de Excepción, se declaró zona de Emergencia Agrícola para las dos provincias de la sexta Región.

De acuerdo a estimaciones de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), los 29 incendios que se combaten en el país han consumido 47 mil hectáreas.

Mientras, la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) declaró alerta roja regional para O'Higgins, debido a que las llamas ya han consumido cerca de 35.750 hectáreas de vegetación.

Estado de catástrofe

El Estado de Catástrofe está contemplado en la Constitución para los casos que generen calamidad pública.

Este estado hace que las zonas sujetas a esta medida queden bajo el mando de un jefe de la Defensa Nacional designado por el presidente, el que podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión, además de disponer requisiciones de bienes.

También podrá "establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada", dice la síntesis de la ley publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional.