La Ley 18.778 de 1989, establece un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado, que favorece a usuarios residenciales de escasos recursos; el cual no podrá ser superior a los 20 metros cúbicos y debe aplicarse a los cargos fijos y no podrá ser inferior al 25% ni exceder del 85%. Además -paralelamente al citado texto legal- entró en vigencia la Ley 19.949 de 2004, que estableció un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", disponiendo una cantidad adicional de subsidios al consumo de agua potable y alcantarillado, que cubren el 100% de los primeros 15 metros cúbicos de consumo.
Al respecto, cabe hacer presente que el prestador del servicio sanitario factura el valor de los subsidios a la Municipalidad correspondiente -quien para estos efectos - es considerada cliente de la empresa sanitaria.
Por ello, en la boleta que se extiende al consumidor, está indicado separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.
Pero los citados textos legales - al parecer- no son obedecidos en el
imperio del derecho; dado que el subsidio o ayuda económica que una persona recibe del Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda - debe entenderse que- es al pago de consumo de agua potable, por los 20 metros cúbicos y/o 15 metros cúbicos y por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, en virtud de los porcentajes respectivos.
Sin embargo en lo tocante a las boletas de usuarios residenciales, ciertas empresas sanitarias "cruzan" el subsidio al pago por consumo de agua potable, que establece la Ley 18.778 de 1989: Primero, porque el porcentaje del subsidio por sectores residenciales, sobre los cargos fijos no puede ser inferior al 25% ni exceder del 85% sobre los 20 metros cúbicos; pero los prestadores de servicios sanitarios lo aplican sobre los 15 metros cúbicos; y segundo, ellos no aplican el porcentaje respectivo del subsidio "que incluye" el servicio de alcantarillado.
En consecuencia, la municipalidad correspondiente debería ser más cuidadosa en el pago del subsidio en cuestión. Ahora, si usted tiene dudas, revise su boleta.
Se equivocó
¿Por qué no reconocer que el director de la Conaf se equivocó en sus apreciaciones iniciales con respecto a la inoperatividad del Super Tanker para combatir los mega incendios, lo que queda es que mientras más lo justifican, más lo dejan muy mal aspectado frente a nuevas crisis y eventuales toma de decisiones futuras?
Luis Enrique Soler Milla
Roberto Cisternas Contreras