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Candidatos a core deben residir en la región dos años antes de la elección

Normativa exige condiciones y establece inhabilidades para quienes postulen a los cargos.
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Mauricio Torres Paredes

La ley que regula a los cores, establece requisitos para que un ciudadano pueda postular al cargo, los que deben ser acreditados al momento de presentar las candidaturas.

Según la ley sobre gobiernos regionales, "para ser elegido consejero regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección".

No pueden ser cores parlamentarios, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales ni s funcionarios públicos de exclusiva confianza del Presidente o el intendente.

Ya que los cores trabajan directamente con fondos que se entregan a distintos organismos para la ejecución de proyectos, la ley establece que aquellas personas que suscriban contratos ascendentes a 200 UTM o más, con el gobierno regional, no pueden postular a core. Lo mismo con los titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos ascendentes a 200 UTM o más con el gobierno regional. Tampoco pueden quienes tengan litigios pendientes con el respectivo Gore.

Tampoco podrán postular aquellos que se hallen condenados por crimen o simple delito. Junto a eso, la legislación considera que "no podrá ser consejero regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por tratamiento médico".