En el gobierno de Eduardo Frei Montalva y en el de Salvador Allende Gossens se implementó el sistema de viviendas sociales, el cual fue abruptamente suspendido por el régimen militar de Augusto Pinochet Ugarte, el cual modificó las políticas de vivienda social, "debido" al déficit fiscal imperante y los "problemas" ocasionados por el precio construcción/venta. Política habitacional que, a partir del año 1973, la vivienda social se concibe como un derecho que se adquiere con el esfuerzo y con el ahorro.
Por eso, hacia la segunda mitad de esta década se comenzó a instaurar en el país una nueva ideología que impuso los principios de la economía de libre mercado. Postulados que tuvieron sus expresiones en el diseño de las políticas de vivienda y de desarrollo urbano hacia la segmentación social. Hoy, clase de los más vulnerables y la clase media.
Así, el Decreto Ley Nro. 2.552, año 1979, dispone que, para todos los efectos legales se entiende por vivienda social la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cuales quiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento. Texto legal vigente que sólo beneficia a los grupos más vulnerables.
En efecto, el Servicio de Vivienda y Urbanismo-Serviu debería revivir la construcción de viviendas sociales; como son los conjuntos habitacionales de la Remodelación "El Morro" y "La Puntilla", entre otros; sin hacer diferencia de clases, porque en Chile - según la Constitución Política - no hay grupos privilegiados. Sin perjuicio de que las opciones de viviendas, deberían ser optativas. Dado que quién quiera o quiénes quieran vivir en una vivienda más de lujo y disponen de recursos propios; entonces que opte u opten por los créditos hipotecarios.
Chile tiene recursos económicos y otros por convenios internacionales que permitirían construir viviendas sociales; para la clase de los más vulnerables y las clases media superior, media-media y media inferior. Además hay terrenos disponibles, cemento, hierro, arena y ripio; para expandir territorialmente la densidad habitacional de ciertas comunas.
No obstante, la actual Constitución Política garantiza el derecho a la protección de la salud y la educación; pero no el derecho a una vivienda digna y/o básica. Grave error legislativo; ya sea voluntario o involuntario de los legisladores durante el gobierno militar; quienes olvidaron que una vivienda no solo daría el derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implicaría acceder a un hogar y a una comunidad segura para vivir en paz, con dignidad y salud: física y mental.
Roberto Cisternas Contreras.