Evelin Aguilar Paniagua
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique ordenó a la Universidad Arturo Prat (Unap) adecuar los procedimientos de selección e ingreso especial para que un joven con síndrome de Asperger opte a una carrera. Esto, luego que se presentó una demanda por discriminación a un postulante, la cual fue acogida por la justicia.
Según dio a conocer ayer el Poder Judicial a través de su portal, la magistrada Karola Agurto estableció que "la casa de estudios incurrió en una conducta de discriminación arbitraria al denegar la solicitud de ingreso especial a la carrera de Agronomía de joven recurrente, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a la educación".
En la resolución se sostiene que las instituciones públicas que brinden servicios educacionales, como es el caso de la Unap, tienen la obligación legal de realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección; además de adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que personas que padecen discapacidad puedan cursar las diferentes carreras. Esto, para "resguardar la igualdad de oportunidades de aquellos postulantes, como ocurre con el actor, que padece -síndrome de Asperger- discapacidad que le produce un impedimento o dificultad en la aplicación de los instrumentos de selección -PSU- (...)".
La directora de Admisión de la Unap, Loreto Valenzuela, informó que previo al fallo emitido en febrero pasado, durante el 2017 la institución actualizó el reglamento de ingreso especial e incorporó la posibilidad de que personas con capacidades diferentes puedan integrarse a través de esta modalidad.
"(Cuando el joven acudió a la universidad) no teníamos ningún ingreso especial para las necesidades que él tenía (...) el único que teníamos en ese momento era para no videntes", precisó al aseverar que no se le negó la posibilidad de ingresar a la universidad, sino que "no teníamos ninguna forma legal de poder matricular al estudiante".
Por último, la institución informó que apeló al fallo por -según indica el documento- no existir o haber incurrido en un acto de discriminación sancionado por la Ley 20.609 (Ley Zamudio)".
Además, se indica que la sentencia se dio sobre la base "de una supuesta condición no acreditada".