El Presidente norteamericano tendrá muchos defectos, pero tiene una cualidad que supera lejos todos estos defectos y en ello no hay discusión, el que para él los EE.UU. están por sobre todo, le guste a quien le guste y le moleste a quien le moleste. Si nuestros políticos tuvieran un poco de esta cualidad, hace tiempo habríamos renunciado a La Haya y jamás, diplomáticamente, perdido territorio con el Perú. Y en la primera oportunidad que Bolivia desconociera los tratados de límites, automáticamente le habrían suspendido todos los millonarios beneficios que reciben gratuitamente de nuestro país, así reconocerían su valor.
La actitud entreguista de algunos de nuestros políticos y compatriotas hacen recordar el famoso y realista proverbio popular que dice: "La primera generación se sacrifica, la segunda mantiene y las siguientes, que no conocieron o no valoran los sacrificios de sus antepasados, la despilfarran".
Dr. Jaime Manuel Ojeda Torrent,
PhD.Universidad Libre de Bruselas
Aclaración sobre límites de la "Ley Lynch"
Respecto a carta al director, publicada el día 6 de diciembre de 2017, sobre análisis a los límites de la conocida "Ley Lynch" de 1884; la cual dispone en su artículo 10º "Que se ceden a la Municipalidad del departamento de Tarapacá, los terrenos baldíos que rodean la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea que actualmente conduce a la Noria por el norte, la misma línea por el oriente, la ribera del mar por el poniente, y el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur", debería entenderse que, al trazar una línea recta entre las coordenadas de los puntos que corresponden a los límites sur-oriente; demostraría que los terrenos del sector Bajo Molle, entre otros adyacentes al sector costero con o sin roqueríos, pertenecerían al patrimonio inmobiliario de la Municipalidad de Iquique.
Esto, porque un paralelo en un plano o planisferio no es una línea recta, sino una circunsferencia -entre otras- que determina ciertos grados de desviación. No olvidemos la demanda marítima que presentó Perú contra Chile -el año 2008- cuya sentencia inapelable aceptó la moción de la línea paralela al Ecuador como delimitador a partir del conocido "Hito 1".
Con ello, en terrenos de propiedad municipal y el actual plan regulador, podrían construirse viviendas sociales, en virtud del artículo 4º letra G de la Ley Nro. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL Nro. 1 de 2006.
Roberto Cisternas Contreras