La Conaf (Corporación Nacional Forestal) prevé y advierte de los posibles incendios en próxima temporada estival, dada la escases que hasta aquí se predice y observa de la caída pluviométrica.
Si así ocurriera indudable que aumentarían las posibilidades de incendios por causas naturales, pero y ¿qué de los intencionales?, que se supo de los numerosos acusados en la temporada 2016/17, probablemente e irrisoriamente todos libres ante las llamadas "falta de pruebas".
José Manuel Caerols Silva
Subsidio habitacional de clase media
Respecto del Programa Habitacional para Familias de Clase Media -regulado por el D.S. Nro. 1 de 2011 - este incluye el subsidio pero no la construcción de viviendas por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo-Serviu. Aduciendo que estos postulantes tendrían capacidad de ahorro y/o posibilidad de complementar el valor de compra de una vivienda nueva o usada con recursos propios y/o crédito hipotecario.
Sin embargo, este apoyo del Estado que establece tres opciones de subsidio para las categorías o títulos con tramo 1 y tramo 2 y título ll, cuyos precios máximos de las viviendas alcanza a 1.000 UF, 1.600 UF y 2.400 UF, respectivamente; observa una evidente desproporción entre el precio máximo de la vivienda y el monto máximo de subsidio; puesto que, quienes postulen al Título I, tramo 1, recibirían un monto de subsidio fijo de 600 UF; no así, para aquellos postulantes para el Título I, tramo 2, cuyo subsidio varía entre las 175 y las 550 UF; y para el Título II, puede variar entre las 140 UF y las 400 UF.
En efecto, los montos de los subsidios de las alternativas del Título I, tramo 2 y el Título II, que podrían permitir comprar una vivienda nueva o usada con crédito hipotecario complementario, son inversamente proporcionales; ¡porque a mayor precio de la vivienda es menor el subsidio! Acto comercial o negocio inmobiliario que solo favorecería las ganancias e intereses de las entidades bancarias y/o financieras.
Por ello, el Serviu - en ejercicio del rol subsidiario de Estado - debería considerar esta observación al otorgamiento del subsidio habitacional de clase media, regulado por el texto legal citado e individualizado anteriormente. Teniendo presente que, el subsidio habitacional es una ayuda estatal directa que se otorga una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este y que constituye un complemento de ahorro. Sin obviar que, el derecho de igualdad ante la ley está garantizado en la Constitución Política.
Roberto Cisternas Contreras