LEY DE TRÁNSITO 18.290

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E l artículo 4 de la Ley del Tránsito faculta a Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales para ser los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la ley, debiendo denunciar, al Juzgado de Policía que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan.