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Hombre asalta con cuchillo comercio del centro de Iquique

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Haciendo uso de un cuchillo, y colocándolo en el cuello de la víctima bajo improperios de amenazas, un hombre de 46 años identificado con las iniciales M.M.T.B., asaltó la noche del pasado miércoles un local comercial ubicado en calle Vivar del centro de Iquique.

En compañía de un sujeto que logró darse a la fuga, el imputado concurrió al lugar logrando vaciar la caja registrada y arrebatando bolsos de dos mujeres que laboraban en el recinto.

Una vez logrado el cometido, según explicó Carabineros, los individuos procedieron a su huida, siendo interceptados en calle Barros Arana.

El imputado, quien además mantiene condenas previas por diversos ilícitos, pasó a cumplir prisión preventiva.

Ordenan un nuevo juicio por la desaparición de José Vergara

Suprema anuló el proceso judicial en contra de excarabineros vinculados al caso del joven hospiciano.
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La Corte Suprema comunicó, ayer, una resolución mediante la cual anuló la sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, ente que el pasado 11 de abril condenó a cuatro excarabineros por la detención ilegal de José Vergara Espinoza, desestimando asimismo el delito de secuestro.

El máximo tribunal del país, acogió los recursos de nulidad interpuestos por la Fiscalía y los querellantes en contra de la sentencia judicial.

A las 13:13 horas de ayer se dio lectura al fallo de la Corte Suprema, quien resolvió deshacer el juicio contra: Carlos Valencia Castro, Ángelo Muñoz Roque, Manuel Carvajal Fabres y Abraham Caro Pérez, todos ellos involucrados en la desaparición forzada de Vergara, detenido en su domicilio el 13 de septiembre de 2015.

La sanción establece que el juicio deberá ser repetido de manera íntegra, con otros jueces del tribunal de Iquique.

A la fecha de la primera sentencia, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique estableció que el caso no constituía una vulneración a los derechos humanos, que no existía la desaparición forzada y que incluso no habían antecedentes respecto a esta desaparición.

En el fallo, los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry, concluyen que el delito de detención ilegal exige que el funcionario público haya actuado de buena fe, en la creencia que cumple con su deber.

Sin embargo, en el caso de José Vergara no existió ninguna denuncia de un hecho delictivo en contra de la víctima que impulsara un procedimiento policial.

Alegaron los ministros de la Corte Suprema que si los carabineros involucrados tomaron conocimiento de que era una persona enferma, con problemas mentales y que sufría una crisis, no era en absoluto procedente detenerla e introducirla en el carro policial.

A juicio de la Corte Suprema queda claro que el propósito de los acusados fue el de no acatar las normas que regulan sus funciones, "habiendo privado por ello ilegítimamente de libertad a la víctima, quien según el mérito de los antecedentes, no ha sido encontrada hasta la fecha, lo que confiere particular gravedad a los hechos".

El abogado representante de la familia, Matías Ramírez, aplaudió la decisión ejecutada por la Corte Suprema.

La calificó como "un hecho inédito que marca un precedente. Es la primera vez en democracia que la Corte Suprema se pronuncia respecto a una desaparición forzada", dijo.

Juan Vergara, padre del desaparecido, espera que se "haga justicia de verdad" en torno al hecho. Por su parte, la fiscal a cargo del caso, Virginia Aravena, dijo que "estamos satisfechos con lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, por cuanto lo resuelto es lo que la Fiscalía ha sostenido desde el primer momento, esto es, que los hechos ocurridos son particularmente graves y que se enmarcan en el tipo penal de secuestro y no en otra figura, y los fundamentos de aquello lo expone la resolución del tribunal de una manera muy clara".

Rechazan demanda de pescadores artesanales por derrame de petróleo

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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por pescadores artesanales en contra de la empresa Petrobras Chile Distribución Limitada, por los eventuales perjuicios económicos que les habría ocasionado el derrame de petróleo registrado en enero de 2013, en la Playa El Colorado.

El presidente del tribunal de alzada y ministro instructor, Rafael Corvalán Pazols, rechazó la acción deducida al no lograr los demandantes acreditar los daños que el derrame de hidrocarburos les habría provocado.

La resolución expone que: "Tales probanzas, apreciadas en conciencia, no permiten a este sentenciador alcanzar el convencimiento suficiente para estimar que en la especie, el suceso materia de autos les provocó los perjuicios demandado".

En el informe técnico elaborado por la empresa Saimic Ltda., sobre "Análisis de los Movimientos de Zarpes y Recaladas por Embarcaciones Artesanales en caleta Guardiamarina Riquelme", los autores concluyen que la actividad pesquera pre-derrame de la caleta Guardiamarina Riquelme, se realizaba casi en su integridad 93,7% fuera de la bahía de Iquique, y solo un 6,3% de los zarpes eran en la bahía, por lo que esta no se utiliza regularmente para la pesca artesanal.

En cuanto al daño moral, el fallo explica que: las entrevistas a los supuestos afectados, se llevaron a cabo en tres momentos durante el segundo semestre del año 2017, es decir, más de tres años después de acaecido el hecho.

2013 año en el cual habría acontecido el derrame petrolero en Playa El Colorado.