Rodolfo Capino Valencia
Evelyn Rodríguez Rojas (31) aún recuerda los días en que trabajaba, estudiaba y podía hacer deporte. Sin embargo, desde que le detectaron Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), patología en la cual los glóbulos rojos se descomponen antes de lo normal, los fuertes dolores no la dejan realizar su vida con normalidad.
"En momentos de crisis de mi enfermedad me cuesta tomar agua y comer, tengo vómitos, además dolores musculares que no me dejan caminar. Me dan trombosis y no puedo mover una pierna. Además tengo que caminar muy lento", detalla la mujer respecto a la afección que posee.
Para mejorar su calidad de vida, y tras buscar por un largo período la enfermedad que padecía, su doctora tratante en Santiago le recetó un medicamento llamado Eculizumab o Soliris, cuyo valor -de acuerdo a Evelyn Rodríguez- es de $289 millones al año, cuyas dosis deben ser suministradas cada 15 días por un valor de $6 millones aproximadamente.
De acuerdo a varios artículos de varios medios de comunicación, el medicamento es denominado uno de los más caros en el mundo.
El año pasado su médico solicitó al Ministerio de Salud suministrar el tratamiento a su paciente. No obstante, no se lo otorgaron luego de varios requerimientos.
Ante esta situación, Rodríguez en febrero de este año decidió presentar un recurso de protección ante la justicia para conseguir la medicina.
En ese contexto, el 25 de marzo pasado, en un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por Eveyn Rodríguez y ordenó al Ministerio de Salud adquirir y proporcionar el fármaco de alto costo que requiere.
De acuerdo a lo expuesto por la Primera Sala del tribunal de alzada, fue acogida la acción cautelar presentada, luego de establecer el actuar arbitrario de la cartera de Salud, al denegar la entrega del medicamento por su alto costo, vulnerando el derecho a la vida de la recurrente.
"Por lo razonado, el medicamento recetado por la profesional del Hospital del Salvador a la recurrente, es esencial para su sobrevida, por lo que al sopesar las razones, fundamentalmente de carácter económico, dadas por la recurrida al contestar el recurso, con las entregadas por la recurrente, que dicen relación con una situación de carácter vital, prevalecen éstas últimas para resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior, argumento que le resta razonabilidad a la decisión de la autoridad pública", detalla el fallo.
La resolución -en cuyo fallo participaron los ministros Mónica Olivares , Pedro Güiza y Rafael Corvalán- manifiesta también que se desprende que el Minsal no debió negarse a entregar el medicamento Eculizumab o Soliris, en los términos en que le fue solicitado por la paciente, incurriendo en un acto arbitrario, que (a juicio del tribunal) sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de ésta, pues la decisión la priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida digna de la mujer que reside en Alto Hospicio.
Por lo tanto, la Corte de Apelaciones de Iquique concluyó acoger la acción de protección constitucional interpuesta en contra del Ministerio de Salud y se ordenó que se haga entrega del medicamento para su terapia y seguimiento en el recinto hospitalario donde ella se atiende, mientras sea necesario, conforme la indicación de su médico tratante, con la finalidad de que inicie en el más breve plazo el tratamiento prescrito.
Respecto a este caso, la Seremi de Salud de Tarapacá informó que "es un fallo que aún tiene instancias judiciales por agotar las cuales están siendo analizadas desde el Ministerio de Salud en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado".