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Condenan a 20 y 15 años a sicarios de Villa Puchuldiza

Sentenciados por el homicidio del joven Gonzalo Ayca Morales, deberán cumplir las penas de forma efectiva.
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Romel J. Puche

Como autores del delito de homicidio calificado del trabajador Gonzalo Ayca Morales, fueron condenados los acusados Julián Gavilán Acosta, de nacionalidad paraguaya, y Jefferson Sinisterra Díaz, de nacionalidad colombiana, a las penas de 20 años y 15 años de presidio, respectivamente.

Tras la realización del juicio, los magistrados dieron por acreditado que por motivaciones indeterminadas, el acusado Gavilán Acosta contactó al acusado Sinisterra Díaz a quien solicitó, a cambio de dinero y promesas de trabajos en sus negocios de drogas, dar muerte a la víctima.

Con tal fin los acusados y otros dos hombres reclutados por Gavilán Acosta, planificaron el sicariato de Ayca Morales. Así, el acusado Sinisterra Díaz llamó al teléfono de la víctima simulando interés en la compra de un automóvil que este mantenía a la venta.

Al día siguiente, 8 de julio del año 2016, los acusados Sinisterra Díaz, Gavilán Acosta y los otros dos reclutados, se acercaron al domicilio de la víctima acordando reunirse en los estacionamientos de la Villa Puchuldiza, para que de este modo Ayca Morales exhibiera el vehículo en venta, dirigiéndose los dos reclutados al lugar para ejecutar materialmente el crimen, quedando Sinisterra Díaz y Gavilán Acosta en labores de vigilancia.

Los sicarios siguiendo el plan elaborado por los acusados llegaron al lugar acordado y, simulando ser los interesados en la compra del móvil, aprovecharon el momento en que la víctima estaba sentada en el asiento delantero para efectuarle un disparo por la espalda a la altura de su nuca, falleciendo Ayca Morales de forma instantánea debido a un traumatismo encéfalo craneano abierto complicado.

Por los hechos, Sinisterra Díaz purgará una pena de 15 años de presidio, además de la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, sumado a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Por su parte, Gavilán Acosta deberá cumplir a la pena de 20 años de cárcel con las mismas penas accesorias decretadas al coautor.

El tribunal decidió que los sentenciados deberán cumplir efectivamente las penas impuestas, sirviéndoles de abono todo el tiempo que han permanecido privados de libertad por la causa, esto es desde el día 15 de junio de 2017 para el caso del condenado Sinisterra Díaz, y desde el 5 de septiembre de 2017 respecto del sentenciado Gavilán Acosta.

Asimismo, el tribunal acogió dos circunstancias calificantes solicitadas por la Fiscalía, esto es la alevosía por cuanto los acusados actuaron previamente concertados, y la segunda el haber obrado por premio o promesa remuneratoria, ya que en el juicio se estableció que el acusado Sinisterra Díaz fue contactado por Gavilán Acosta para encargarle el trabajo de dar muerte a la víctima, a cambio de la suma de $1 millón 500 mil y permitirle participar en negocios que Gavilán Acosta mantenía en el tráfico de drogas.

8 de julio de 2016 se consumó el sicariato de Gonzalo Ayca Morales en la Villa Puchuldiza.

Prisión preventiva para tío imputado por violar a su sobrina de 10 años

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Con la medida cautelar de prisión preventiva por considerarse su libertad como un peligro para la seguridad de la sociedad, quedó el imputado de 66 años de edad identificado por iniciales M.A.C.L., formalizado por el delito de violación tras ser delatado por la propia víctima, quien sería su sobrina de apenas 10 años de edad.

Según la formalización, los hechos acontecieron el pasado domingo 12 de mayo en medio de una celebración por el día de las madres, cuando de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía la niña quedó momentáneamente bajo el cuidado del sindicado en una vivienda ubicada en calle Genaro Gallo de Iquique.

"Entre 15 ó 20 minutos después de haber estado en el domicilio del imputado, la víctima corre hasta un domicilio continuo donde también se encontraban familiares, y manifestó llorando que había sido en un primer momento abusada por su tío", refirió en audiencia de control de detención el fiscal, Eduardo Ríos.

"En el Hospital Regional se procede a tomar declaración de la menor, en un comienzo la niña manifestó haber sufrido tocaciones para posteriormente confesar la violación", dijo Ríos.

El examen clínico asentó que la menor sufrió eritema (enrojecimiento de la piel) en sus partes íntimas, sin presentar desgarro aparente.

El fiscal precisó además que la evaluación médica de la víctima daba cuenta de una actividad sexual ya iniciada, lo que fue concordante con el resto de los antecedentes recabados que apuntan a que la niña ya habría sufrido violaciones por parte de su tío.

M.A.C.L., mantiene en su registro de antecedentes dos condenas del año 1996 y 2003 por abusos deshonestos y abuso sexual, extractos que fueron aludidos por el Ministerio Público para basar su solicitud de prisión preventiva.

En contraparte a ello, la defensa del formalizado, llevada por el abogado penal público Yon-Sin Sánchez, indicó que en entrevista previa con su representado este negó la existencia del delito, por lo que estimó que la medida cautelar no debía decretarse. Sánchez dijo -además- que el examen médico practicado a la menor no dejaba constancia del acceso carnal del cual fue víctima.

En la parte resolutiva del caso, el juez de garantía, Diego Reyes, comunicó que el tribunal ponderaba la versión de la niña por sobre los dichos del imputado, además manifestó que el diagnóstico médico de la afectada daba por acreditado las lesiones de una violación.

Finalmente, Reyes fijó un plazo de 100 días para las investigaciones pertinentes.